Desatada cacería furtiva en la Huasteca Potosina; Profepa ni sus luces
SAN LUIS POTOSÍ, SLP. 30 junio de 2023.- Con el fin de que las víctimas del delito de violencia familiar, demanden a su agresor o agresora, por la reparación del daño patrimonial, o extrapatrimonial (moral), en Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona el artículo 13 BIS del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma, se indica que la víctima o víctimas del delito de violencia familiar podrán demandar a su agresor o agresora, por la reparación del daño patrimonial, o extrapatrimonial, en su caso, provocado como resultado del hecho ilícito. Tratándose de personas menores, con discapacidad, y adultas mayores, se deberá dar intervención al Ministerio Público. Para efectos del presente artículo se deberá acreditar la existencia de un hecho ilícito, un daño y el nexo causal.
Con esto, se busca apoyar a las víctimas de violencia que logran salir de ella, se enfrentarán a un mundo nuevo y para adaptarse tendrá que erogar recursos emocionales y económicos para subsanar un mal que la víctima no pidió.