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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 11 de abril de 2024.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante sentencia, ordenó revocar las medidas cautelares que mantenía el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre un espectacular ubicado en la Glorieta Bocanegra de la capital Potosina, mismo que fue impugnado por el Partido del Trabajo (PT), quién afirmaba que estaba colocada en infraestructura urbana.
Ante la impugnacion promovida por el Partido del Trabajo el máximo organismo Electoral Federal ordenó suspender la acción que realizó el INE de manera preventiva a un espectacular de David Azuara Zúñiga y Xóchitl Gálvez Ruíz, tras una queja promovida en la segunda semana de campaña, el PT promovió procedimiento especial sancionador PES un procedimiento electoral que aplica medidas cautelares afirmando que existía la supuesta indebida utilización de equipamiento urbano, propiedad de la autoridad municipal, un hecho que quedó demostrado fehacientemente que no era correcto.
El INE impuso las medidas cautelares con el único motivo de remover dicho espectacular, en tanto se resolvía la procedencia del recurso antes citado, es decir de manera preventiva se emitió la resolución para que se suspendiera la visibilidad de dicho espectacular
Fue el equipo jurídico de Acción Nacional quien promovio la impugnacion de las medidas cautelares donde refirió y demostró que la estructura no es equipamiento urbano, sino propiedad privada, por lo que la Sala Superior falló en favor de la Coalición Fuerza y Corazón por México, considerando como legal el uso de dicha estructura.