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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 17 de septiembre de 2026.- ¿Te acuerdas de aquella vecina que madrugaba, abría la puerta de su casa, sacaba la escoba y comenzaba a barrer la banqueta y hasta una parte de la calle?
Si pensabas que era simplemente una de esas costumbres de antes, andas equivocado. Pues resulta que, además de tener la banqueta impecable, estaba cumpliendo una obligación prevista en la reglamentación municipal.
En San Luis Potosí existe un ordenamiento que establece que mantener limpia la parte exterior de una propiedad no corresponde únicamente al Ayuntamiento: también es responsabilidad de quienes habitan, poseen o utilizan los inmuebles.
Se trata del Reglamento de Aseo Público para el Municipio de San Luis Potosí, cuyo artículo 73 establece las obligaciones de los habitantes.

La fracción III señala que deben conservarse limpias las banquetas y la parte proporcional de la calle frente a las viviendas, establecimientos comerciales, profesionales o de cualquier otra índole.
Es decir: sí, aquella vecina que barría religiosamente afuera de su casa estaba haciendo algo más que mantener bonita la fachada. Estaba cumpliendo el reglamento.
¿Y QUÉ SIGNIFICA “BARRER”?
La obligación no se limita literalmente a pasar la escoba.
El reglamento establece que debe eliminarse cualquier objeto o desecho que impida la circulación de personas o vehículos o el estacionamiento de estos últimos.
La responsabilidad también alcanza a arrendatarios y comodatarios, no solamente a los propietarios.
Y si se trata de un edificio de departamentos o un inmueble bajo régimen de condominio, el propio reglamento contempla quién debe hacerse cargo del aseo cuando los habitantes no hayan acordado quién realizará esa tarea.
NO ES SOLO LA BANQUETA
El reglamento va más allá. Los propietarios de predios sin construcción y de casas deshabitadas también tienen obligaciones de limpieza tanto en el interior como en el frente de los inmuebles.
En zonas urbanas, esos predios deben además estar cercados a una altura mínima de 2.25 metros para evitar, entre otras cosas, la acumulación de basura y la proliferación de fauna nociva.
Quienes tienen una construcción en proceso también deben mantener limpia la periferia del inmueble y evitar que materiales, escombros o residuos terminen en la vía pública.
¿Y SI NO LO HACES?
El artículo 106 del Reglamento de Aseo Público establece que pueden ser sancionadas las personas físicas o morales que no mantengan limpia la acera y la parte proporcional de la vía pública correspondiente a sus propiedades o posesiones.
El mismo ordenamiento contempla, en su artículo 110, distintas sanciones por incumplimiento, entre ellas una multa equivalente a 10 UMA, además de amonestación con apercibimiento y, en determinados supuestos, otras medidas administrativas.
Con el valor vigente de la UMA durante 2026, esas 10 unidades representan mil 173 pesos con 10 centavos.
En caso de reincidencia, el reglamento contempla que la multa pueda duplicarse.
Esto no significa que por no barrer una mañana automáticamente vaya a llegar una patrulla a tocar la puerta.
El reglamento establece un procedimiento de inspección y verificación, y las sanciones deben imponerse conforme al procedimiento administrativo correspondiente.
ENTONCES, ¿DE QUIÉN ES LA CALLE?
La pregunta también tiene algo de paradoja. La banqueta y la calle forman parte de la vía pública y no son propiedad del vecino que vive frente a ellas. Sin embargo, la reglamentación municipal establece que quienes tienen un inmueble frente a esa vía deben contribuir a mantener limpia la parte que corresponde a su propiedad o posesión.
Es una lógica de corresponsabilidad: el Ayuntamiento presta el servicio público de aseo, pero los habitantes también tienen obligaciones para conservar limpia la ciudad.

Y quizá por eso aquella escena tan cotidiana de hace algunas décadas —la señora con su bata, la cubeta, la escoba y el recogedor antes de que comenzara el movimiento de la ciudad— tenía detrás algo más que una costumbre familiar.
Tenía también una norma.
UNA ESCOBA, UNA COSTUMBRE Y UN REGLAMENTO QUE CASI NADIE LEE
Lo curioso del Derecho municipal es precisamente eso: muchas de las reglas que regulan nuestra vida cotidiana pasan completamente inadvertidas.
No solamente dicen qué puede o no puede hacer una autoridad.
También establecen obligaciones para quienes vivimos en una ciudad: desde la manera en que utilizamos la vía pública hasta la responsabilidad de no convertirla en extensión de nuestra propiedad.
Así que la próxima vez que alguien saque la escoba temprano y barra la banqueta frente a su casa, quizá ya no haya que pensar que se trata simplemente de una manía de la vieja escuela.
Tal vez, sin saberlo, está cumpliendo la ley municipal.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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