“De nada sirve entregar patrullas si no hay quien las maneje”: Gobernador
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 11 de agosto de 2026.- Los servicios de grúa, arrastre y depósito vehicular están sujetos a tarifas y reglas específicas, por lo que los automovilistas pueden reclamar cuando una empresa cobre conceptos no justificados o cantidades superiores a las establecidas por la autoridad correspondiente.
La regulación aplicable depende de la jurisdicción de la vialidad donde ocurrió el hecho y de la autoridad que ordenó el traslado del vehículo. En San Luis Potosí existen disposiciones federales, estatales y municipales para regular estos servicios.
A nivel federal, el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos establece reglas para los servicios prestados en vías generales de comunicación y zonas federales.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) establece tarifas para los distintos servicios y maniobras, de acuerdo con el tipo de atención proporcionada.
Por ello, cuando un vehículo es trasladado en una carretera federal, el prestador del servicio debe sujetarse a la regulación y tarifas correspondientes.
La Ley de Transporte Público del Estado reconoce el servicio de grúas y arrastre de vehículos como una modalidad del transporte de carga y establece facultades de la autoridad estatal para regularlo.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) estatal contempla permisos específicos para la prestación del servicio de grúas.
Además, la Ley de Tránsito del Estado establece que, cuando una autoridad determina el traslado de un vehículo, el propietario debe cubrir el costo de la maniobra, arrastre y pensión correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
En determinados supuestos, el pago debe realizarse ante la autoridad recaudadora que corresponda y no directamente al prestador del servicio.
La legislación también contempla que, bajo ciertas condiciones, el propietario pueda llevar personalmente el vehículo hasta el depósito que corresponda, mientras que el agente de tránsito debe contar con un listado de grúas y pensiones autorizadas.
Estas disposiciones hacen relevante que el automovilista conozca qué autoridad ordenó el arrastre, qué empresa realizó el servicio y bajo qué tarifa se integró el cobro.
Entre las situaciones que pueden ser motivo de inconformidad se encuentran:
Ante cualquiera de estas situaciones, el automovilista puede solicitar el desglose de la cuenta y conocer la tarifa aplicada antes de realizar el pago.
Si el servicio corresponde a la regulación estatal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de San Luis Potosí recibe quejas y denuncias relacionadas con concesionarios, permisionarios y operadores del transporte público.
Cuando el arrastre fue ordenado por una autoridad municipal, el propietario también puede acudir ante la dependencia que emitió la infracción y ordenó el traslado.
En el caso de una carretera federal, la instancia correspondiente es la SICT, debido a que estos servicios se encuentran sujetos a la regulación federal.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede intervenir en asuntos relacionados con proveedores y cobros que incumplan condiciones pactadas; sin embargo, su competencia no abarca cuestiones propias de vialidad o caminos, por lo que la autoridad responsable del arrastre debe ser considerada según cada caso.
Para presentar una queja, se recomienda conservar la documentación y evidencia relacionada con el servicio, entre ella:
Contar con esta información permite comparar el cobro realizado con la tarifa y las condiciones aplicables al servicio.
En San Luis Potosí, la regulación contempla obligaciones para los prestadores y derechos para los propietarios de vehículos; sin embargo, el procedimiento para reclamar un cobro depende de la autoridad que ordenó el arrastre y de la jurisdicción de la vialidad donde ocurrió.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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