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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de febrero de 2019.- Con la creación de la Guardia Nacional con mando civil se expedirán cuatro reformas: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Uso de la Fuerza y Ley Nacional de Registro de Detenciones.
De la mano del nuevo cuerpo de seguridad pública propuesto por el Ejecutivo federal se acompañan los elementos mínimos de las leyes secundarias obligadas a expedirse, luego de la aprobación –con un histórico nivel de consenso– del dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.
La legislación sobre Uso de la Fuerza y Registro de Detenciones quedó establecido en la fracción XXIII del artículo 73, que dicta: “Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerzas, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones”.