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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 14 de octubre de 2018.- El magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia y el Poder de la Judicatura en San Luis Potosí, Juan Paulo Almazán Cué, reconoció que en este 2018 se presentó un asunto por aborto que fue judicializado.
Indició que de este hecho, el juicio fue abreviado con los beneficios que la propia ley establece para el imputado; posteriormente dijo, el caso fue resuelto aunque no entró en detalles sobre la sentencia.
Señaló que por motivos de confidencialidad, las audiencias y juicios de mujeres procesadas por aborto, no se hacen públicas, mucho menos con el nombre de los imputados, pues dijo, “la parte de la confidencialidad hay que guardarla”.
Almazán Cué, indicó que el Poder Judicial no tiene los datos sobre cuántos casos más se han presentado, pues es la Fiscalía General a quien corresponde la investigación, mientras que el Poder Judicial se limita a recibir los casos.
Cabe señalar que, de acuerdo a la Ley, en el artículo 148 del Código Penal del Estado, una mujer puede ser sentenciada por aborto, cuando:
I. A la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días de salario mínimo;
II. Al que lo realice con el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días de salario mínimo, y
III. Al que lo realice sin el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días de salario mínimo.
Los casos en que no se penalizará el aborto, se encuentran en el artículo 150, donde se asegura que no se penalizará el aborto cuando la interrupción del embarazo sea resultado de una acción culposa de la mujer, es decir, cuando ese embarazo, sea producto de una violación o inseminación indebida, bastando con la comprobación de los hechos para que no se aplique una sentencia. Además de los casos en que la mujer embarazada corra peligro se muerte.
Y sobre los profesionales de la salud que ejerzan el aborto, el artículo 149 señala: “al profesionista de la medicina o partero que cause el aborto se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior y además será suspendido hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión”.