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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 10 de febrero de 2024.- Desde 2022 existe en San Luis Potosí el padrón de deudores alimentarios, un mecanismo que busca erradicar las malas prácticas de aquellos padres que no han pagado en un término de más de 90 días lo correspondiente a la manutención de sus menores hijos, quienes deben recibir una pensión acorde con sus necesidades y de acuerdo con el ingreso de su progenitor.
Actualmente el Congreso del Estado mantiene en espera la aprobación de una iniciativa que ajustará el registro con la Ley Familiar en busca de reducir los índices de incumplimiento de los padres morosos, hasta el momento la ley enfrenta un periodo de espera, el cual aún no concluye; sin embargo, los datos del Poder Judicial señalan que de 500 deudores iniciales que estaban inscritos por no estar al corriente con el pago de sus obligaciones con sus hijos se ha reducido a cerca de 100 que mantienen dicho adeudo.
Este registro se creó con la finalidad de que los menores de edad no sean abandonados por sus padres sin que reciban un apoyo económico que los proteja y dé seguridad a su calidad de vida.
La ley establece que un deudor alimentario o deudor alimentista es una persona que tiene la obligación de proporcionar alimentos, en principio a sus hijos siempre y cuando sean menores de edad y hasta el cumplimiento de la mayoría, además, se establece que si estos estudian una carrera profesional la obligación se extiende hasta la conclusión de esta.
¿Quiénes están obligados a proporcionar alimentos?
La ley establece que los cónyuges, los concubinos, los padres, los hijos, el adoptante, el adoptado en las condiciones que dispongan los códigos civiles, y códigos y leyes para la familia de los estados.
Esta obligación en principio es moral, sin embargo, en el plano legal se puede solicitar mediante un juicio de alimentos en un juzgado familiar obligando al padre o madre a que los otorgue de manera obligatoria o reteniéndosele al trabajador de su nómina, para que este sea depositado en una cuenta bancaria.
¿Cómo registro a un deudor?
Aquellos que incumplan con esta obligación podrán ser registrados como parte deudora alimentaria a partir de una falta de 90 días sin otorgar lo que corresponde a la pensión alimenticia determinada previamente por un juez de lo familiar.
Las personas afectadas deberán presentar ante el juez que lleve su caso la información sobre el tiempo que el deudor alimentario no ha cumplido con su obligación y tendrá que proporcionar los siguientes datos para que se ingrese al Registro de Deudores Alimentarios Morosos:
Nombre y apellidos del deudor alimentario
Clave Única del Registro de Población (CURP) del deudor alimentario
Nombre del acreedor o acreedores alimentarios
Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario
Número de acreedores alimentarios
Número de pagos incumplidos
Monto del adeudo alimentario
Órgano jurisdiccional que ordena el registro
Número de expediente, causa jurisdiccional, convenio de mediación o conciliación del que del que deriva la inscripción
Quienes busquen ser borrados de la lista tendrán que saldar la cuenta de lo que deba a sus hijos o cónyuges, para que un juez ordene retirar a la deudora o deudor del registro.
En el caso de San Luis Potosí se está a la espera de que esta lista de deudores se vuelva pública para evitar que puedan ser inscritos en algunos puestos de elección popular, una medida que será utilizada por primera vez en San Luis Potosí.