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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 26 de junio de 2024.- El Congreso del Estado de San Luis Potosí desechara este jueves la iniciativa que planteaba modificar el artículo 190 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí para adicionar un párrafo que aplicaría sanciones por la difusión de información de personas que sufrieran un accidente o una muerte registrada en video o fotografía.
La iniciativa presentada por los diputados locales René Oyarvide Ibarra del Partido del Trabajo y José Antonio Lorca Valle de Morena pretendía añadir el delito de dignidad póstuma, aplicable a quien difunda, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, de cadáveres o de parte de ellos.
La reforma buscaba sancionar la difusión de este material siempre que estos hechos se encuentren relacionados con una investigación o procedimiento penal, sin el consentimiento de la autoridad competente o de los familiares directos de la víctima, buscando penas de dos a cuatro años de prisión y una multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización a quien cometiera este delito.
Aunque no se especifican los motivos la reforma, pretendía adicionar al código penal del estado una causal no prevista en la ley federal por lo tanto podría invadir el ámbito de competencia de la autoridad federal provocando un conflicto de leyes y caer en una impugnación e inaplicación de la norma por parte de la Suprema Corte de Justicia por lo que el congreso del estado desecharía la propuesta.