
Desaparece funcionario de Gobierno de Morelos
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 4 de octubre 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la materia de la consulta popular propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador es constitucional, pues su finalidad no viola el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o de la Constitución General.
De acuerdo con el Tribunal Pleno, la consulta no debe interpretarse en el sentido de que está encaminada a que las autoridades de impartición y procuración de justicia cumplan o dejen de cumplir con sus atribuciones, pues estas son de ejercicio obligatorio; sino que se encamina, de manera más amplia, a consultar a la ciudadanía sobre la posibilidad de emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados, con la finalidad de garantizar la justicia y los derechos de las víctimas.
En ese sentido, con ocho votos a favor, el Pleno determinó que la pregunta debe ser reformulada en los siguientes términos:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
La Suprema Corte notificó al Senado de la República los puntos resolutivos de su determinación, para los efectos conducentes.
Así se expresó sobre la revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020, que deriva de la petición formulada por López Obrador.