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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 5 de noviembre de 2026.- El Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal de San Luis Potosí para sancionar con penas de tres a ocho años de prisión a servidores públicos que, sin autorización legal, difundan fotografías, videos o documentos de cadáveres relacionados con hechos delictivos.
La modificación, impulsada por la diputada Leticia Vázquez Hernández, incorpora el artículo 342 BIS y busca evitar la filtración de imágenes de víctimas, así como proteger su dignidad, privacidad y la intimidad de sus familiares.
La disposición contempla sanciones para quienes, con motivo de sus funciones en la procuración o impartición de justicia, fotografíen, graben, compartan, comercialicen, publiquen o transmitan este tipo de material fuera de los supuestos permitidos por la ley.

Además de la pena de prisión, se establece una sanción económica de 300 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las penas podrán incrementarse hasta en una mitad cuando la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente, o cuando el contenido sea difundido mediante medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro.
La reforma toma como referencia el caso de Ingrid Escamilla, víctima de feminicidio en febrero de 2020 en la Ciudad de México, cuyas imágenes fueron filtradas y difundidas públicamente.
Este caso dio origen a una serie de modificaciones legislativas conocidas como Ley Ingrid, adoptadas en distintas entidades del país para sancionar la difusión indebida de material relacionado con víctimas de delitos.
De acuerdo con la exposición de motivos, la reforma busca prevenir la revictimización de las personas fallecidas y sus familias, así como establecer consecuencias penales para quienes aprovechen su acceso a información sensible para divulgarla sin autorización.





