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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 6 de diciembre 2020.- La privatización y plagio de elementos culturales de los pueblos originarios de México en productos nacionales o extranjeros, y sin retribución monetaria para sus comunidades creadoras, no es una cuestión desconocida o poco frecuente.
Recientemente se dio a conocer que la diseñadora francesa Isabel Marant había utilizado diseños purépechas en las prendas de su colección Etoile Otoño-Invierno 2020-2021.
Además de utilizar en dicha colección elementos de la cultura e identidad purépecha de Michoacán, también se encontraron diseños de San Miguel Chiconcuac y Gualupita del Estado de México; de San Bernardino de Contla, Tlaxcala; la ciudad de San Luis Potosí, y Teotitlán del Valle, Oaxaca.
Esta sería la segunda ocasión en que la diseñadora ha plagiado diseños mexicanos, siendo la primera en 2015 cuando utilizó modelos de las blusas típicas de Tlahuitoltepec, Oaxaca.
El hecho desencadenó una serie de reclamos por parte de la Secretaría de Cultura federal, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), así como casas e institutos de artesanías del país, pues el uso de bordados, diseños y tradiciones de los pueblos originarios por parte de empresas con fines comerciales y sin beneficio a las comunidades, son señaladas como plagio, robo de iconografía y apropiación cultural.
Sin embargo, a nivel nacional no existe un marco normativo para que pueda realizarse un reclamo internacional cuando se presentan casos con sujetos del extranjero.
SON MÁS QUE DISEÑOS
La directora estatal de Desarrollo Cultural de la Secretaría de Cultura, Diana Briseida Blanco Robledo indicó que estos elementos culturales y tradicionales cuentan con siglos de historia, por lo que no sólo se trata de diseños físicos en el sentido del resultado estético, sino que estas artesanías son el resultado de su filosofía; lo que los pueblos y comunidades indígenas entienden como su identidad, su origen y la historia de sus antepasados.
“Nosotros los que nos pertenecemos a estos pueblos lo que vemos es un resultado estético, nos gusta, pero para ellos no es sólo es eso, va más allá. Es su propio ser en todo el sentido de dónde vienen y quiénes son, como ellos entienden el mundo y sus orígenes divinos”, comentó.
Por lo que apropiarse de ellos representa un robo y una descontextualización de lo que estas artesanías y bordados representan para sus pueblos y comunidades, al ser integrados por grandes marcas y diseñadores.
La funcionaria comentó que a esto se suma una repercusión monetaria, porque el beneficio económico nunca es para los pueblos, quienes son los dueños originales de estas artesanías. Esto no significa que no puedan existir una convivencia entre estos diseñadores y los pueblos originarios.
Blanco Robledo indicó que primero debe existir un acercamiento de las marcas y los diseñadores con los pueblos y lo más indispensable, respetar las decisiones indígenas en el manejo de sus diseños y artesanías, así como en la forma en la que se dé la retribución de su trabajo.
CASOS NO SE JUDICIALIZAN
Por su parte, Raúl González Vega, titular del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas Estatal (Indepi), explicó que en el caso de San Luis Potosí el tema de la cultura y los bienes inmateriales se encuentra sustentado en los artículos 13 y 14 de la Ley de Cultura del Estado de San Luis Potosí, en la que además se otorga garantías a los pueblos y comunidades indígenas, así como el artículo 9 de la Ley Reglamentaria.
Cuando se identifica un caso de plagio de elementos culturales y tradicionales de los pueblos originarios del estado, primero debe identificarse a qué pueblo pertenece: tének, nahua y xi’oi (pame). También debe saberse si existe la comunidad o si trata de un pueblo, para que la misma asamblea de la comunidad de origen que fue víctima de plagio, en conjunto con las autoridades, pueda proceder ante las instancias correspondientes.
Añadió que el Indepi está para garantizar ese derecho colectivo, al ser bienes comunes. Además, que en el estado, las comunidades indígenas, como titulares de sus derechos, mediante las asambleas o sus autoridades, deben proceder para interponer denuncias por plagio.
No obstante, a pesar de que se han detectado diversos casos de este tipo, González Vega señaló que no se han judicializado, siendo los más afectados los bordados artesanales realizados por el pueblo tének.
“Hasta el momento nosotros sólo hemos tenido asesorías en ese sentido, pero no ha habido ningún procedimiento judicial para determinar una sentencia”, señaló. Esto al llegar a acuerdos con diseñadores, según lo que soliciten los pueblos y comunidades.
Estas prácticas no sólo se han intentado realizar en los bordados y la vestimenta típica, sino también en otros objetos, como en los trabajos de barro blanco realizados por mujeres en el pueblo de Cuesta Blanca, Tamasopo.
El Indepi aseguró que este año ha disminuido el número de casos de intenciones plagio de elementos cultures de los pueblos originarios, algo que atribuyó al aumento en la difusión de información que este tipo de prácticas constituyen un delito, además que desde años atrás los pueblos y comunidades han comenzado a conocer más sus derechos, así como las instituciones que defienden su patrimonio, con quienes se ha aumentado el contacto y las asesorías.
Sin embargo, este aspecto cultural es uno de los menos regulados en las legislaciones. Para el Indepi es necesario hacer modificaciones a la Ley de Cultura del Estado para abarcar la defensa del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, ya sean bienes tangibles e intangibles.