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Rómulo, baja colateral en la pugna de Américo y Cabeza de Vaca
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 25 de octubre de 2018.- Luego de que cuatro alumnos de la licenciatura en Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), presentaron ante un juez federal una demanda de amparo en contra de la Consulta Nacional sobre el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAIM), el abogado potosino especialista en derecho electoral, Gustavo Barrera López, consideró que es recurso “muy bien armado”, porque logran justificar a Andrés Manuel López Obrador como figura de autoridad responsable, a pesar de que aún no asume la Presidencia de la República.
El jurista explicó que en el juicio de amparo, con expediente número 1215/2018 y con fecha de notificación del 23 de octubre de 2018, los actores vinculan al presidente electo como autoridad responsable, gracias a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la que señala que el presidente electo tiene la facultad de coadyuvar al presidente en turno en la elaboración de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, y que para ello tiene asignado un presupuesto de 150 millones de pesos para el periodo de transición, lo cual, lo acredita como autoridad.
Asimismo, señaló que la Constitución Política de México es muy clara en lo referente a la legalidad de las consultas populares y que, en ese tenor, la elaborada por el equipo de transición de López Obrador, es violatoria de la Carta Magna, que en su artículo 35, Fracción VIII, señala las prohibiciones de las consultas públicas, entre las que menciona justamente los temas relacionados con los gastos del Estado.
Juan Carlos Guzmán Rosas, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa del I Circuito con sede en la Ciudad de México, admitió la demanda de amparo formulada por los estudiantes del ITAM. En un mes, de acuerdo con los términos que establece la Ley Federal de Amparo, se deberá dar una resolución al juicio en cuestión.
En ese sentido, Barrera López, mencionó que el efecto que podría tener este juicio, si procede sería desvincular los resultados de la consulta de la decisión que se tome respecto a la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional.
Finalmente, el litigante reconoció que el juicio de amparo en contra de la consulta sobre el aeropuerto, podría ser un ejemplo de lo que pasaría con otras consultas que pretendiese llevar a cabo López Obrador, que dependiendo de cada tema, pudieran violar o no la Constitución Mexicana, que señala muy claramente en su artículo 35, Fracción Octava, que no se pueden someter a consulta popular los temas relacionados con la restricción de los derechos humanos, los principios consagrados en la Constitución, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización de la Fuerza Armada.
«La opinión que pueda recabar el presidente electo de los ciudadanos es muy respetable, en todas las materias, salvo en aquellas que están prohibidas en la Constitución; las consultas populares son fórmulas muy sanas que sirven como termómetro del sentir nacional de determinados temas, pero para la consulta del propio ejecutivo, no para una imposición», remató.