Preparativos para una amenaza llamada Trump
He querido publicar sobre conceptos de Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, para focalizar propuestas concretas hacia políticas públicas en esta materia.
No obstante, por la naturaleza y relevancia de los actos de CONACYT, como de otros actores públicos, en relación a la CTI, se fuerza a retomar en esta columna el desaseo, por decirlo gentilmente, implicado en tales actos; con la inducción de retraso en el planteamiento conceptual que podría impactar a las políticas públicas que esta columna considera necesarias en México.
Se fuerza a lo anterior porque de CONACYT hay violación reiterada a sus obligaciones, de ley y norma, con potencial riesgo en la sostenibilidad y progreso en la CTI mexicana; de ahí al ejercicio del derecho a recibir los beneficios de ésta.
Está el caso del silencio ante la solicitud a revisión en relación al nombramiento del Fiscal General de la República en el nivel más alto del Sistema Nacional de Investigadores; CONACYT ha reiterado la intencional omisión –“ni los veo, ni los oigo”, dijo un expresidente hace no mucho- a pesar de que la solicitud tiene fundamento en reglamentación institucional.
Ahora ha trascendido que un medio solicitó por transparencia la memoria estenográfica y las actas relativas al nombramiento del Director General del CIDE; a lo cual CONACYT ha contestado, según documenta el medio (https://www.animalpolitico.com/2022/02/polemica-director-cide-conacyt-niega-entregar-evidencia-del-proceso/) con fundamento erróneo por incorrespondencia con la solicitud y respuesta.
CONACYT no entrega ni la memoria estenográfica –lo cual es requerido, al menos, para la generación de las actas correspondientes- ni las actas con argumento de estar en proceso de firma de protocolización –recordemos que el nombramiento en el CIDE tiene algunos meses y que sin la debida protocolización se puede incurrir en actos ilícitos-.
En sus argumentos desde CONACYT aseguran que “Esta unidad de articulación sectorial y regional carece de atribuciones y facultades legales para poseer la grabación de la sesión extraordinaria del Consejo Directivo del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) celebrada el 29 de noviembre de 2021 en las instalaciones del Conacyt”.
¿Acaso no es que CONACYT preside la asamblea de asociados?, ¿y los comisarios?, ¿acaso no dijo y defendió ante las protestas en el CIDE que se cumplió con la normatividad?, ¿acaso no se requieren la protocolización de las actas y la firma autógrafa de los asociados para formalizar el nombramiento de un Director General?
CONACYT funda la no entrega de la memoria estenográfica y actas en su Estatuto Orgánico, que viola con claridad, y otras normas, que también viola; ya que es por la de transparencia y no su estatuto orgánico que tiene la obligación de responder con la entrega de la documentación solicitada; salvo testar y proteger los datos personales sensibles que hubiera.
En el Artículo 2 del Estatuto Orgánico de CONACYT vigente se puede leer “Los servidores públicos del Consejo, los miembros de la Junta de Gobierno y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida.”
Este artículo deja clara la obligación en relación a la información contenida en documentos, como en una memoria estenográfica o actas debidamente firmadas de manera autógrafa (Art. 3, Estatuto Orgánico de CONACYT).
En complemento se debe reiterar que entregar tal información, debidamente testada en el marco de la ley de transparencia, no es manejo indebido; es obligación de ley a menos que estuviera reservada, en cuyo caso, por no ser de seguridad nacional, para el asunto del CIDE, dejaría clara la intención tanto impositiva como la premeditación violatoria de ley.
Así se refuerza que CONACYT busca irrumpir la autonomía en CTI.