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Luego de año y medio de haber tomado posesión, el CONACYT ha expedido su Programa Institucional 2020-2024; ya publicado en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el martes pasado, entró en vigor antier.
Merece pausa al comentar la ruta 2021; dónde, al igual que otros ámbitos, la Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, será afectada por decisiones y planes maltrechos.
No es raro el retraso al elaborar programas en dependencias federales, se deben primero existir instrumentos formales.
No obstante, son casi dos años de la elección presidencial; todavía falta implementarlo. ¿Pasarán mas años? Se irá gran parte del sexenio. Cada mes que pasa, la CTI mexicana se afecta gravemente.
Pero ahí no para.
El Programa Institucional de CONACYT tiene dislocaciones; en mi opinión errores de fundamento que a la vez muestran intenciones.
Trataré de dar referencia a fin de evitar malinterpretación alguna. Comento en orden por capítulos, abrevio.
En el segundo párrafo, apartado segundo, capítulo 3, se usa como fundamento una llamada Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Esa ley no existe, no ha sido aprobada ni hay decreto relativo publicado en el DOF.
Hace unos meses se anunció una posible reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología vigente. Recodará usted que causó tremendo revuelo por lucir como madruguete burdo. La propuesta provocó amplio rechazo por la forma y fondo, se metió freno.
Reitero, no existe ley general alguna en materia de CTI, pero así se pretende fundar el Programa Institucional 2020-2024 del CONACYT.
El error da oportunidad de leer entre líneas. Ya he comentado que una Ley General en CTI, como se llamare si sucede, no necesariamente permitirá fortalecer la construcción de soluciones de base científica para las necesidades de estados y regiones.
El capítulo 4 cuenta el caso. En su único párrafo establece que la totalidad de las acciones serán con cargo al presupuesto autorizado. Entonces, supongamos sin conceder, una Ley General en CTI, luego ¿será CONACYT quien dicte, a través de la autorización presupuestal, en qué y cómo deban las entidades federativas orientar las soluciones científicas a los problemas locales y regionales?
Aspirantes a gubernaturas y otros puestos podrían, deberían, poner atención.
El capítulo 5 da cuenta de un análisis, poco analítico, del estado actual. A la letra “La política científica de CONACYT debe fundamentarse en un diagnóstico…” Pues no, debe fundamentarse en ley vigente y tener como base un diagnóstico, ¿acaso no hay asesor jurídico en CONACYT? No es juego de palabras, debe haber sustento legal.
El semi-análisis destaca que los Centros Públicos de Investigación, CPIs, coordinados por CONACYT se rigen por la generación de conocimiento, formación de recursos humanos y vinculación; notaré que se puede vincular sin innovar. Nada dice de innovación.
Tal afirmación omite que casi una tercera parte de estos CPIs tiene orientación a la innovación productiva. Hay sedes en Querétaro, León y Guadalajara al menos. En la otra porción, de corte más tradicional, se han hecho esfuerzos desgastantes para la innovación.
Esa información la tiene CONACYT, ¿desconoce a sus centros? Así, no se puede esperar mucho conocimiento del consejo respecto otros CPIs; los sectorizados, desconcentrados o descentralizados. De universidades ni habla el programa.
En el análisis, una promesa: “En este nuevo régimen se promoverán vínculos concretos con países del entorno latinoamericano y del caribe”. Luce que esto será privilegiado a la vez que desfavorecido con países de otras altitudes.
En el Capítulo 6 los objetivos estratégicos desdoblados en 194 acciones puntuales, listadas en el capítulo 7. Qué bueno son puntuales si no llegarían a ser miles y al final del sexenio. Una pléyade indicadores sin relación alguna a compromisos internacionales.
El programa también analiza superficialmente “la necesidad urgente de restructurar la forma en que opere el SNI”. ¡Ahí va el agua!, se grita en los estadios.