Aprietan tuercas a gobernadores: más apoyo a Claudia
¿Sabías que?, la pregunta que se hará en la Consulta Popular, del próximo 01 de agosto de 2021, es la siguiente:
¿Estás de acuerdo o no, en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?
La participación ciudadana en todo tipo de mecanismo de participación democrática es importante, pero debemos hacerlo con responsabilidad y estando correctamente bien informados.
El Marco Legal que fundamenta esta Consulta Popular es:
El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la “Ley Federal de la Consulta Popular emitida el 2014”, es la que se está tomando, porque aunque hubo reformas posteriores, pero al iniciar el procedimiento era la que estaba vigente.
Enfatizando que el Artículo 35 de la Constitución establece que:
“Son derechos de la ciudadanía:
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.”
De esta forma, El Consejo General del INE: Emitió diversos acuerdos para llevar a cabo la consulta popular después de que la SCJN la aprobó y el Congreso de la Unión emitió la convocatoria de la misma.
Los Antecedentes de la misma son:
1.- Presidencia de la República solicito llevar a cabo la consulta popular, con otra pregunta a propósito, y se recabaron las firmas del apoyo ciudadano requeridas que son del 3% del Padrón Electoral, el INE las verifico y turnó el expediente a la Suprema Corte.
2.- Y la SCJN ordena realizarla pero modifica la pregunta, indicándole al INE emitir los lineamientos técnicos para llevarla a cabo, previo a que el Congreso de la Unión aprobara la Convocatoria respectiva y de esta manera el Congreso dictaminó dicha convocatoria estableciendo en ella los plazos para la veda electoral y para la difusión de la misma.
¿Cuál es la desinformación que se maneja de la Pregunta?
La pregunta de la Consulta NO dice: ¿Qué si estás de acuerdo en Enjuiciar o en meter a la cárcel a los Expresidentes?, esto es una distorsión y una desinformación porque la pregunta que aprobó la SCJN para este ejercicio democrático, no dice nada de eso.
Haber, ¡vámonos por partes! Primero tenemos que entender, como ejercicio de educación cívica. ¿Qué es una Consulta Popular?, ¿Cuál es su finalidad? y ¿Para qué sirve?
La consulta popular es un mecanismo de democracia directa, que se diferencia de los mecanismos de democracia representativa que es lo que ejercemos en cada elección. Y un mecanismo de democracia directa tiene la intención de involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones del gobierno, importantes o relevantes, para una comunidad política. Pero hay dos tipos de democracia directa, los que se promueven desde la presidencia de la Republica o los que se promueven desde la ciudadanía. Ahí radica la importancia en que la ciudadanía participe para ejercer el derecho cívico que le corresponde.
Ahora, otro aspecto peculiar de esta consulta, que se debe de tomar en consideración es que legalmente para que la misma tenga efectos vinculantes, debe de contar con el voto del 40% del padrón electoral. Es por eso que tenemos que participar.
Lo que hay que aclarar es que la responsabilidad del INE solo es ejecutar la logística de la Consulta como lo ordenó la Suprema Corte y en base a los lineamientos de la Convocatoria que emitió el Congreso de la Unión, en donde se estableció que la difusión de la misma se debía empezar hacer hasta el 15 de julio de 2021, por lo que el INE no la podía difundir antes de tiempo, en los términos legales de la misma convocatoria.
Es por ello, que es pertinente que difundamos la participación de este tipo de ejercicios de democracia directa, pero que lo hagamos con responsabilidad cívica y ética, de la forma correcta y no con desinformación.
Aclarando que el 19 de noviembre de 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló modificar la Convocatoria de la Consulta Popular -aprobada el 7 de octubre por el Senado y el 22 de octubre por la Cámara de Diputados-, para que la difusión de la Consulta Popular iniciara el 15 de julio del 2021 y no el 28 de octubre de 2020, como originalmente se planteaba.
Bajo la conciencia cívica que es bueno participar en cualquier tipo de mecanismo ya sea de democracia directa o de democracia indirecta, pues con nuestra participación siempre se fortalece la democracia. La invitación es a ser parte de la historia de nuestro país, participando en la primer Consulta Popular que se realiza por medio del INE.
Por el simple hecho de que es nuestro derecho como ciudadan@s. Y lo tenemos que ejercer para que cada vez más se sigan desarrollando más ejercicios de democracia directa de esta naturaleza.
Rompamos nuevamente el abstencionismo y participemos, pues recuerden los votos que se abstienen no cuentan, no permitas que otros opinen por ti, ¡Participa!