Morena, abuso de poder
Frecuentemente, a profesionales de la Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, no les atrae los temas legales; algunos colegas dicen “para eso están los abogados”.
La cosa es que si uno no se pone a leer termina en desconocimiento del enredo normativo que tiene la CTI en México, caldo de cultivo para la polarización y arbitrio.
En parte, es desde el enredo normativo que los diferendos no se puedan resolver con claridad y se inducen desgastes inconvenientes para el saber y quehacer de la CTI como pilar de desarrollo; peor aun cuando se involucra a la condición humana.
De inicio, hay que decir que las entidades federativas tienen su norma local, mayormente, y el orden federal la propia; todas sin integración ni consolidación entre sí, tampoco coordinación.
Este hecho puede corresponder a la libertad y soberanía de los estados constituidos como la república federal que somos; pero que no haya ni siquiera coordinación le deja como galimatías y exclusivamente en manos del recurso financiero, es decir la voluntad política, a toda operación, planeación, gestión y ejecución local y regional.
La historia documental federal data de 1970, cuando se crea el CONACYT, la Ley CONACYT entra en vigor el 30 de diciembre de ese año; esta columna no ha encontrado que la Ley CONACYT se haya reformado o abrogado, por lo que se entiende que sigue vigente, pero está superada actualmente por las necesidades, avances tecnológicos y la realidad misma.
Una vez creado CONACYT, hecho que le provee carácter de “organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios» se tiene la Ley Orgánica de éste, sujeta a reiteradas reformas paradójicamente disconexas de otros instrumentos de norma como, por ejemplo, la misma Ley de CONACYT, que como hemos dicho es de origen pues ahí se crea al organismo descentralizado y está vigente tanto como sobrepasada por la realidad del siglo XXI.
Además, está la Ley de Ciencia y Tecnología, LCyT, que es reglamentaria de la fracción V del Artículo 3º constitucional, con alcance de ley secundaria para una fracción de redacción confusa (un análisis puede ser visto en https://sanluispotosi.quadratin.com.mx/opinion/conocimiento-transversal-y-sus-beneficios-como-derecho-humano/).
La LCyT y la Ley Orgánica del CONACYT han tenido varias reformas, cuya versión conjunta mas reciente data a mayo de 2014; ahí también se reformó el Artículo 14 de la Ley General de Educación, esta última de carácter obligatorio para todo nivel de gobierno y con alcance en todo el territorio nacional.
Luego, ante un hueco normativo en la materia, hecho que no da reconocimiento o marco regulatorio, las sociedades y asociaciones científicas han recurrido a la ley de sociedades mercantiles para dar figura jurídica a su quehacer en la CTI.
Con ello las agrupaciones de profesionales de la CTI y organismos en esta materia quedan fuera del derecho público y sin regulación apropiada para su interacción e intercambio con los organismos públicos correspondientes; además de la voluntad, quedan sujetas a norma de derecho privado, ejemplos son el FCCyT, la REDNACECYT, la Academia Mexicana de las Ciencias, etcétera.
El arbitrio se ha materializado en la actual reducción de recursos desde CONACYT a sociedades científicas y, en días recientes, en desproporcionadas imputaciones penales a corpúsculos de profesionales de la CTI, que lucen como revanchismo.
Aun sin considerar las relativas al carácter administrativo y de funcionario público, están leyes secundarias, creación del CONACYT sin reformar, federales, estatales, generales, de sociedades mercantiles, todas con alguna relación de hecho a la CTI.
Vaya, la Ley de CONACYT data de 50 años y las reformas mas recientes son del Siglo XXI; en medio un abundante sinsentido normativo que se plasma, incluso, en la fracción V del Art. 3º constitucional.
Si la CTI aparece con tal frecuencia normativa, significa que la nación ve relevancia en ésta; pero no le ha dado importancia para legislar apropiadamente.