
Los niños que fuimos
Este espacio ha señalado efectos, perjuicios y defectos en la que ahora se ha decretado como ley en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI.
Con salvedad de los instrumentos jurídicos que se interpongan ante la SCJN, por decreto la ley ha entrado en vigor; de hecho, que esté en vigor es requisito para tales instrumentos.
Al entrar en vigor se vuelven órdenes algunas sentencias dictadas en diversos artículos de ésta ley, que adopta carácter de ley general; pero que no por ello está por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consagra el Pacto Federal.
Vamos por partes.
Primero retomemos el hecho que lo sustantivo del Pacto Federal es que Estados Libres y Soberanos pactan constituir la Nación Mexicana (vea la Carta Magna en su Artículo 2º Inciso A, fracción III), donde es explícita la soberanía de las Entidades Federativas de la República Mexicana; ninguna ley o acuerdo signado por el Senado queda sobre este hecho pactado.
Una implicación de que los estados son libres y soberanos es que son pares entre sí y que la federación no puede dar órdenes a las entidades federativas; puede convenir y acordar actos públicos o normas con fines de coordinar intereses comunes, convenientes y confluentes a los instrumentos pactados.
La ley en materia de CTI contraviene este principio al dictar órdenes, aquí detalles.
El Artículo 3 fracción III de la nueva ley en CTI delimita, unilateralmente, las competencias de estados y hasta municipios, ahí se puede leer “son objetivos de la presente Ley establecer: III Las competencias de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las bases generales y los mecanismos e instrumentos para su coordinación y colaboración”.
Como está escrito no se refiere a la materia de CTI, sino que lo está en un sentido general para establecer las competencias de los estados, primera aberración.
En el Artículo 9, la ley obliga: “para cumplir con el objeto de esta Ley, la Federación y las entidades federativas deben aplicar políticas públicas dirigidas a realizar, fomentar y apoyar la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación …”.
Es una orden disfrazada de buenas intenciones, así se prosigue.
En el Art. 18 se puede leer “los gobiernos de las entidades federativas elaborarán sus respectivos programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación contemplando las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la administración pública local que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación”, para continuar “Asimismo, los programas de las entidades federativas deberán ser congruentes con los fines, principios y bases de las políticas públicas”; luego gira la instrucción, en el Art. 19, ya que “los programas de las entidades federativas deberán tener los siguientes elementos”; es decir, se ordena por ley qué y cómo hacer.
Condescendiente, después de delimitar facultades en el Art. 25., el Artículo 27 autoriza a municipios y estados quienes “podrán celebrar entre sí convenios de colaboración y de cofinanciamiento de proyectos enmarcados en las políticas públicas”; como si tuvieran que pedir permiso, ¿qué parte no se entendió que son libres y soberanos?
La cereza, el octavo transitorio ordena hasta el tiempo en que sucederá, dice “en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto … los poderes legislativos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán emitir las disposiciones legales necesarias para armonizar su marco jurídico y regular las atribuciones de las autoridades locales”.
Entre pares no hay órdenes, sino respeto mutuo, convenios y acuerdos. ¿Los estados impugnarán esta ley que contraviene el Pacto Federal consagrado en nuestra Carta Magna?