El pasado 5 de abril, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, CONAMER, órgano desconcentrado de la Secretaria de Economía, emitió el dictamen final, mediante el oficio CONAMER/21/1578, al anteproyecto de reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, SNI.
En éste, el comisionado nacional se pronuncia en el marco de su competencia “sin prejuzgar sobre aspectos de legalidad, competencia y demás aspectos distintos” a la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018.
El dictamen final de la CONAMER acierta en dos puntos:
- El reglamento del SNI considera el nacimiento o adopción para un lapso de extensión por maternidad o paternidad.
- La posibilidad de solicitudes sucesivas de reingreso no vigente; es decir quienes hayan perdido la membresía.
Empero, los argumentos son endebles, estos dos puntos no implicarán un ahorro, como dice CONACYT, sino que luce como una presión presupuestaria al alza.
Entonces es decisión acertada en el reglamento del SNI, aunque discutible, pero debería cambiarse el argumento; ser por inclusión no por monetización.
Hay dos puntos muy preocupantes y errados.
El primero es sobre la eliminación del requisito de grado de doctorado; el nuevo reglamento del SNI abre la posibilidad de ingreso si quien lo solicitare sólo tiene licenciatura y una equivalencia al doctorado, otorgada por la SEP.
El garlito está en la definición de equivalencia.
La Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, es eslabón imprescindible de la industria del conocimiento y requiere alto nivel de especialidad y formación, en el mundo se exige el doctorado; los casos excepcionales de mentes brillantes, son eso excepciones.
No malinterprete, hacer CTI requiere talento y disciplina, podemos asumir que quienes tienen membresía al SNI cuentan con ello, pero lo excepcionalmente brillante es poco frecuente; por ello, lo recurrente es la formación institucional de profesionales en CTI.
Esa puerta es delicada, esperemos que las comisiones dictaminadoras puedan frenar potenciales disparates; veremos.
El segundo punto es muy grave.
CONACYT ha justificado ante CONAMER, luego de diversas solicitudes y respuestas, según se dice en el dictamen mismo, un ahorro al eliminar la beca a los profesionales de la CTI que laboren en instituciones privadas; esto aun con presión presupuestal por las extensiones por paternidad o maternidad, tanto como por los reingresos no vigentes en tercera convocatoria consecutiva –que suman, según CONACYT, poco menos de 154.4 mdp-.
Al eliminar esas becas, la monetización que CONACYT reporta a CONAMER, contrastada con los beneficios de 154.4 mdp, arrojan un presunto ahorro de poco mas de 29.4 mdp, nada.
La intención de CONACYT es reducir el gasto del SNI por concepto de beca a profesionales de CTI en universidades privadas.
Hay muy altos costos sociales ocultos.
Uno, que CONACYT no incluye en las respuestas a CONAMER, está relacionado al concepto de discriminación, pues se eliminaría el emolumento sólo por el hecho de laborar en alguna institución, una privada, no por falta de productividad en CTI.
Otro, las universidades privadas son alternativa laboral para doctores, incluye mismos becarios CONACYT, que ya no hallan trabajo en las instituciones públicas, aun siendo productivos; hay que tomar en cuenta que las plazas en Centros Públicos de Investigación no se regularizan ni incrementan al ritmo requerido para logar una CTI sólida y que, además, las universidades públicas tienen graves complicaciones financieras, que serán mayores por la reciente gratuidad obligada en la ley general de educación superior.
Viene franca insatisfacción de la demanda social al incremento de matrícula universitaria con planta docente de competitividad internacional; de alguna forma el SNI es una certificación, aunque mejorable, del grado de actualización competitiva en CTI.
Así CONAMER autoriza la publicación del reglamento del SNI, pero hay mas que lo argumentado por CONACYT; ojo, es materia de otras instancias.