
El uso del pasado
El miércoles pasado fue aprobado el dictamen, en el Senado, para enviarse a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de lo que seguramente será la Ley General de Educación Superior, LGES; sin sorpresas, con defectos en su relación con la Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI.
Cuando se apruebe y publique el decreto será abrogada la Ley para la Coordinación de la Educación Superior y la LGES no tendrá, sin duda será aprobada y promulgada, cambio significativo en materia de CTI.
Luego de diversos eventos de consulta, como suele suceder, el dictamen aprobado y enviado cuenta con una redacción que muestra una muy buena intención, buen espíritu de la ley; de esas leyes tenemos … todas, pero la concreción, realización o materialización de la letra legislativa es el gran problema.
Detallemos algunos de lo que para esta columna son defectos, hay mas.
El proyecto de decreto deja claro que la LGES tendrá alcance para toda institución, federal o estatal, con financiamiento mayoritario del estado o las entidades federales (Art. 6, Fracción VIII así como los Arts. 28, 29 y 30); el texto da cuenta de lo siguiente.
El Art. 10 obliga a basar la elaboración de políticas en Educación Superior; en la fracción XXIV, dice, con impulso a la CTI, así como su diseminación y difusión de la información de acceso abierto.
Con la gratuidad, también obligada a las instituciones por el Estado, con déficit recurrente anualizado, ¿cómo podrán dar impulso las Instituciones de Educación Superior (IES)?, será como hasta ahora, de manera muy limitada, sin posibilidad de marcar liderazgo en diferentes temas de CTI sino por garbanzos de a libra.
La LGES también tendrá alcance a los Centros Públicos de Investigación, CPIs, mientras impartan grados (Art. 11), prevalecerá el mismo problema: Financiamiento insuficiente para impulsar la CTI.
El Título Tercero, Capítulo II, trata al fortalecimiento de la CTI en las IES.
Para que interaccionen, el Art. 24 obliga al “Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” a “operar de manera articulada y convergente”, dice.
El Art. 25 mandata a las autoridades educativas el promover que las IES “accedan a los recursos destinados al fortalecimiento y expansión” de la CTI; ¿recursos humanos, financieros o materiales?, ¿cuáles son esos recursos?
Los dos artículos subsecuentes, Arts. 26 y 27, no dicen nada mas; quizá no quieren comprometer las finanzas, parece sensato, pero resulta en defecto análogo al comentado para el Art. 10; sin recurso presupuestal será como hasta ahora, sin mejora alguna.
Así llegamos al Art. 36, Título Cuarto, Capítulo I, donde se tratan las acciones, concurrencia y competencias del Estado; se obliga a todo orden de gobierno, federal, estatal y municipal, a concurrir para “garantizar la prestación del servicio de educación superior en todo el territorio nacional en los términos de esta Ley”, dice.
En los términos de la LGES hay relación con CTI, están escritos en los artículos que anteceden, pero, en qué cabeza, si muchísimos municipios apenas pueden medianamente, o menos, resolver su obligación como en seguridad y buen gobierno, agua potable, iluminación y mas; ¿con qué medios y recursos, humanos o financieros, concurrirán?, una vez más, ¿será letra muerta o qué quieren decir con esto?
Históricamente sólo dos municipios, de todos los del país, han hecho esfuerzos de interaccionar con la CTI nacional mediante los ahora extintos Fondos Mixtos.
Es de suponer, sin estar alejado de la realidad, que tal situación es porque el resto de los municipios no cuentan con los recursos concurrentes solicitados en las reglas de los otrora Fondos Mixtos; ¿acaso la federación etiquetará recursos a los municipios para algún tipo de concurrencia en los términos de la LGES en relación a CTI? Lo dudo.
Los defectos del dictamen siguen, en la siguiente entrega se dará cuenta, en seguimiento, aquí sólo un botón.
Entonces, se abundará en que no todo defecto es por recurso financiero.