Reforma en el bachillerato, un paso hacia la modernización educativa
¿Qué es la violencia contra las Mujeres y las niñas? Nos preguntábamos hace unos años y la respuesta tardaba en fluir, hoy que es un tema muy discutido, polémico y hasta politizado, la respuesta general es más o menos cercana a la definición, clasificación y teoría , pero debemos aceptar que el estar trabajando en la temática instituciones públicas y privadas, ventilar el problema públicamente y el reafirmamiento del movimiento feminista ha permeado un poco en la sociedad Mexicana que sectores antifeministas se han manifestado a favor del movimiento feminista, y se entiende que nos referimos, por supuesto hasta grupos totalmente conservadores o “gatopardistas” que hoy por ser un tema de vanguardia y que ocupa las agendas públicas de los gobiernos en el mundo estos sectores meramente misóginos dicen hoy que se “identifican “ con el movimiento que pretende entre muchos puntos de la agenda Feminista QUE SE CASTIGUE LA VIOLENCIA DE GENERO, que se prevenga y atienda etc.; con el afán “de ganar” las simpatías de las Mujeres, pero en realidad falta un gran camino por recorrer, y en la práctica se evidencia con la reducción de presupuestos para las niñas y las Mujeres Mexicanas además de acciones que reafirman la misoginia, el micro machismo y la violencia rimbombante contra las Mujeres.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra las Mujeres como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada». Esto es una realidad un problema de grandes dimensiones y de componentes que se antojan complejos, que durante la COVID-19 se ha remarcado. En este momento en el que 90 países están en situación de confinamiento, 4000 millones de personas se refugian en casa ante el contagio mundial del COVID-19. Se trata de una medida de protección, pero conlleva otro peligro mortal. Vemos cómo aumenta otra pandemia en la sombra: la violencia contra las Mujeres y niñas. Pues bien, incluida en la clasificación (tipos de violencia contra las Mujeres: física, psicológica, económica, sexual, materna ) aceptada y reconocida se ha sumado el tipo de violencia política, que en nuestro País a mediados de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma sobre violencia política de género que comprende a diversas leyes en México, y que tendrá un impacto significativo en la vida político-electoral del país, particularmente en los procesos electorales por venir. En ese sentido se trata de robustecer y tener un piso parejo para actuar sin violencia política en los próximos ejercicios electorales para las Mujeres.
En nuestra sociedad y nuestro Estado ya se vienen dando prácticas en el sentido del ataque mediático, hoy tan popular en redes sociales contra las posibles figuras femeninas que estarán como actoras en los comicios del 2021 y sobre todo en la sucesión a la gubernatura. No son casos sin “fondo” que se critique el proceder político de alguna congresista local que fue Senadora , con ella varios varones también fueron Senadores y a los cuales no se les imputa los mismos cuestionamientos , o se ignore el liderazgo Estatal por primera vez de una Mujer en el PARTIDO DEL TRABAJO En San Luis Potosí, no incluyéndola en todas las convocatorias y a los varones que lideran el resto de los partidos nunca les harían una omisión. Estos micromachimos son muy peligrosos, se pretende crear un piso parejo para todas y todos y francamente estos “actos impulsivos” de hacer una crítica perversa, sátira, denostación o tratar de ignorar lo que existe, no funcionaran en medio de un verdadero y real sentimiento que la sociedad está experimentando; no hay lugar para las mentiras, los saqueos y la simulación, NO van acorde con las demandas y realidad del país, cuando digo simulación es porque el “luchar por las Mujeres” No debe ser una bandera sino un ejercicio real , las instituciones electorales locales y nacionales deberán velar por que esta reforma sobre violencia política en México sea efectiva y nuestra libertad y derechos político electorales sean sustantivos . La violencia política contra las Mujeres se convierte en un delito electoral que se actualiza concretamente con alguna de las catorce conductas previstas por la norma, como por ejemplo, ejercer violencia contra una mujer que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada de una Mujer que no tenga relación con su vida pública y que menoscabe el ejercicio de sus derechos.
La violencia y el acoso político contra las Mujeres describe comportamientos dirigidos específicamente contra las mujeres por ser mujeres con el propósito de que abandonen la política, presionándolas para que renuncian a ser candidatas o a un cargo político en particular. En América Latina este concepto apareció primero en Bolivia en el año 2000, cuando varias concejalas se reunieron un en seminario en la Cámara de Diputados para discutir reportes en relación con el acoso y la violencia contra las mujeres en municipios rurales. Diversos eventos que se realizaron a partir de esta reunión jugaron un papel fundamental en toda la región, para dar nombre a este fenómeno, definir sus límites en términos del tipo de acciones que constituyen violencia y acoso político, y privilegiar reformas legales como la estrategia primaria para combatir este fenómeno creciente.
Los debates en Bolivia jugaron un papel fundamental en la discusión de este problema en la región, incluso antes de que se aprobara esta reforma pionera. En 2007, poco después de que el proyecto de ley fuera presentado, en la décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se firmó el Acuerdo de Quito en el que se reconoce este problema por primera vez en una escala más amplia. Los firmantes acordaron «Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a los puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos». Un proyecto financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Mujeres, se desarrolló posteriormente en cuatro países: Costa Rica, El Salvador, Ecuador y Bolivia. El propósito fue enriquecer la discusión teórica en este tema a través de estudios de caso. El resultado de este trabajo inductivo fue la identificación de conductas adicionales que constituyen acoso y violencia política contra mujeres. Éstas incluyen no notificar a una Mujer del día, hora y lugar de reuniones políticas; ocultar o no entregar la correspondencia; negar a una mujer los recursos necesarios para ser una representante efectiva; así como faltarle al respecto, ridiculizarla o descalificar públicamente las propuestas hechas por Mujeres. Una propuesta similar tuvo mayor éxito, aunque sólo parcialmente, en México –como siempre todo a medias-. Aquí, la senadora Lucero Saldaña presentó una ley en este sentido en noviembre de 2012. La ley mencionaba de manera explícita la ley contra el acoso y la violencia política en Bolivia, y muchas frases fueron tomadas del texto original. La propuesta mexicana se diferencia sobre todo porque buscaba modificar la legislación existente en lugar de crear nuevas leyes. Este proyecto modifica la ley que garantiza a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia y el Código Federal Electoral.
La propuesta fue aprobada de manera unánime en el Senado en marzo de 2013, pero no formó parte de la agenda de la Cámara de Diputados. No obstante, el tema persistió sobre todo por los colectivos feministas y ONGs en la agenda política, con varios actos organizados en 2014. En estos eventos han participado autoridades electorales, el Instituto Nacional de las Mujeres, así como líderes y representantes de varios partidos políticos. En abril de 2015, en la segunda vuelta de las elecciones de junio, el Senado emitió una opinión exhortando al Instituto Nacional Electoral y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) para que respondieran al incremento en el número de casos de violencia política contra mujeres reportados en los tribunales electorales locales. El Conapred hizo un llamado a los partidos políticos y distribuyó una guía para elecciones libres de discriminación. Pues bien, con esos antecedentes es que el 13 de abril del año 2020 sale el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, la lEy general de instituciones y Procedimientos electorales, la Ley General del Sistema en Materia Electoral, de la ley general de partidos políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La violencia política contra las Mujeres por razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones tanto en la esfera pública o privada, que busquen o tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político electorales de una o varias mujeres, el acceso al ejercicio de un cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización o bien el acceso y ejercicio a las prerrogativas cuando se trate de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Si bien la violencia contra las mujeres tiene diversas vertientes, en el plano político-electoral, recién en las elecciones intermedias de 2015, se empezó a investigar en forma este tipo de agresiones por las instancias de procuración de justicia
Actualmente, las normas nacionales e internacionales vigentes en nuestro país reconocen la igualdad entre hombres y mujeres, y prohíben cualquier tipo de discriminación, además de enunciar diversos principios para lograr la plena igualdad y proteger al género que históricamente ha sido más afectado, en este caso las mujeres, contra diversas formas de discriminación y violencia.
No obstante, en el país no existía un marco legal uniforme que se ocupara de la violencia política de género y, por ello, en su momento, diversas autoridades implementaron un protocolo para atender esa problemática, y los tribunales electorales crearon diversos criterios jurisprudenciales en la materia, lo cual implicó algunas limitantes que han restringido su eficacia. Por ejemplo, en el ámbito penal, hasta el año pasado no había un solo asunto sobre violencia política en el que se hubiera resuelto a favor de la víctima. De ahí que hubiera la necesidad de establecer un marco normativo que regulara la violencia política, así como sus consecuencias en los ámbitos penal, administrativo y electoral.
La ruta seguida para lograr el reconocimiento de los de-rechos humanos de las mujeres, desde el derecho al voto hasta el logro de la paridad en la integración de los órganos políticos no ha sido fácil, si se tiene en cuenta que la violen-cia política de género aparece en forma de rechazo y hostilidad hacia las mujeres que buscan ejercer sus derechos político electorales, es un camino sinuoso y que ha costado mucho transitar. Las Mujeres en el 2021 seremos actoras principales en las elecciones intermedias federales y locales, las candidaturas y puestos de los Ejecutivos electos en esa contienda tendrán que ocupan el 50% y eso les ocupa-no solo les afecta- a los grupos de poder que por supuesto no están acostumbrados a compartir el poder.
Por ello las leyes deben garantizar el principio de paridad; sin embargo, actualmente se mantiene la resistencia a la partici-pación de las Mujeres, a pesar de todos los avances en la materia. No siempre son causas jurídicas, sino de carácter social, pero que obstruyen el camino hacia la igualdad.
A partir de este decreto se incluye como modalidad la violencia política contra las mujeres en razón de género, la cual se definió como:
“toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado, limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.”
Se incluye también su acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de candidaturas y precandidaturas o que ya sean funcionarias u ocupen cargos públicos.
Además, precisa que quien cometa violencia política contra las mujeres será “aquella persona que pretenda menoscabar los derechos de las mujeres o discriminarlas por alguna situación”.
La conducta puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes. También por precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Por otro lado, el decreto estipula que el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales.
La paridad se garantizará con la asignación del 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
Es sin duda como ya se le llama la “prueba del ácido”, desde la incorporación del principio de paridad de género en la Constitución mexicana se han venido presentando diversas iniciativas legislativas en materia de violencia política en contra de las ujeres por razones de género, sin que alguna hubiera prosperado.
Habría que decir que aun cuando cada vez se habla de manera más frecuente sobre violencia de género, y sobre violencia política por razones de género, el concepto todavía no ha tenido una gran permeabilidad en todos los sectores sociales, y en el ámbito legal, su acreditación ha enfrentado algunas complicaciones.
Esta nueva reforma, transversal a diversas normas, viene a resolver algunos de los problemas que se habían detectado en el marco legal, pero deja abiertos otros temas que tendrán que ser definidos por los operadores jurídicos.
MUESTREOS Y NÚMEROS, ¿QUÉ NOS DICEN DE ESTE TIPO DE VIOLENCIA?
Para tener una idea, veamos el último dato que arrojo un estudio de la última elección y que se asemejara a la media nacional si lo extendiéramos un poco, quizás surgirían en los Estados cifras diferentes o marcadas más que otras las conductas pero en general, hay un referente y es el que El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IEMC), el Instituto Nacional Electoral (INE) Y la Red de Apoyo a Mujeres Municipalistas A.C con quienes hemos intercambiado ejercicios y saberes y que han defendido muchas situaciones impensables de violencia política desde hace varios años.
Presentaron los resultados del proyecto “La frialdad de los números: Construyendo una estadística sobre violencia política en razón de género durante el proceso electoral 2017-2018 en la Ciudad de México y sus 16 alcaldías”, mediante el cual se elaboró un diagnóstico cuantitativo y cualitativo sobre dicha problemática.
El diagnóstico precisa que, en el caso de las candidatas a Concejalas, los tipos de violencia más reportados fueron la económica, con 29.8%; la simbólica, con 24.2%; la verbal, con 22.6%, y la sicológica, con 11.7%.
En el caso de las candidatas a Diputadas locales, destacan la violencia verbal, con 36.1%; la verbal, con 34.5%, y la simbólica, con 17.6%, mientras que en el caso de las candidatas a Diputadas federales, la violencia verbal registró el 33.9%; la simbólica, el 25.2%; la económica, el 19.6%, y la sicológica, el 14
Es preciso decir que de acuerdo a los estudios en la materia se deduce en la práctica cuando ya las Mujeres llegaron a los espacios de poder las dificultades a las que se enfrentan:
La vida parlamentaria de las mujeres combina la necesidad de avanzar contra la discriminación de género junto con imponer su agenda al interior de su partido político y lidiar con la burocracia parlamentaria. En todo este proceso se experimenta la discriminación y el rechazo por motivos de género. Esto se traduce en que son objeto de indiferencia e incluso burlas al momento de tomar la palabra en la tribuna parlamentaria, se les excluye cuando se trata de tomar decisiones y sobre todo mencionan que «no se toma con seriedad su trabajo».
Por encima de los intereses de género se imponen los intereses partidarios, incluso teniendo las mujeres que defender o callar ante delitos en los que se ejerce violencia de género. Dándole seguimiento a la violencia política, a esto se enfrentan las Mujeres cuando ya están en los espacios de poder, esto lo arrojo un el estudio desarrollado en 2008 por María Luisa González y Patricia Rodríguez, a través de la aplicación de un cuestionario y entrevistas en profundidad a 102 legisladoras.
La Sociedad en San Luis potosí acepta o no acepta la igualdad sustantiva? O es únicamente la clase política quien pretende seguir acudiendo a esa violencia política por machismo?
Hoy es una realidad nos toca a cada género el 50% de los espacios en los tres poderes de gobierno y en los tres niveles del mismo.
La violencia política contra las Mujeres empieza a escribir sus capítulos ya en tierras Potosinas en el marco de la contienda del 2021.