Los perros de la dictadura
Por considerarlo un documento que revela la condición del autoritarismo con el que la 4T, con la Reforma Judicial de AMLO, trata de eliminar la división de poderes en México, transcribimos la exposición de motivos de la renuncia presentada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
Senadoras y Senadores de la República
El 27 de noviembre de 2012 acepté la distinción de servir como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desde el principio, sabía que ser juez constitucional implicaba algo más que interpretar textos legales, implicaba mantener viva la promesa de justicia en un Estado democrático. La Constitución, al igual que el derecho, no es solo un conjunto de normas, sino una estructura de principios destinada a proteger a todos, especialmente a quienes carecen de voz o respaldo popular.
Hoy me enfrento a una reforma constitucional que acorta el mandato para el cual fui investido. Se me presentan dos opciones: someterme a un proceso de elección popular o presentar mi renuncia. No me considero un candidato adecuado para un cargo que dependa del apoyo popular. Si bien mi trayectoria y capacidades me califican para la judicatura, es en esa labor -para la que me siento más apto-donde la función no consiste en validar la voluntad de las mayorías, sino en resguardar los derechos de quienes más lo necesitan.
Por ello, he decidido presentar mi renuncia. Lo hago dentro del plazo establecido en el séptimo transitorio de la reforma, no por haber descubierto en una vocación repentina por la puntualidad, sino porque la norma es clara: si no renuncio en tiempo, entraría bajo la hipótesis del tercer párrafo del artículo 98 de la Constitución, que existe causa grave para justificar una renuncia extemporánea. Y aunque podría improvisar una tragedia menor para cumplir con esa formalidad, la verdad es que no poseo tal causa grave.
Es necesario subrayar que esta renuncia no implica una aceptación tácita de la constitucionalidad de la reforma. Procedo conforme a la presunción de validez que toda norma merece mientras no sea revocada por un tribunal competente. Pero, como tantas cosas en el derecho, esa presunción es provisional, frágil y tal vez destinada a desaparecer cuando la Corte emita se juicio final. Hasta entonces,
seguiré las reglas vigentes.
Por respeto a la Constitución que juré defender, mi renuncia surte efecto el 31 de agosto de 2025. Hasta ese día, continuaré cumpliendo mis responsabilidades con la integridad que he intentado mantener desde mi primer día en este cargo. Renuncio, no como quien abandona una tarea inconclusa, sino como quien entiende que los cargos públicos son préstamos temporales, conferidos para ser desempeñados con decoro mientras dure el encargo. El único lo que me permito al dejar este puesto es hacerlo con la serenidad de haber sido fiel a los principios constitucionales que guían esta labor. Al final, el verdadero triunfo no es aferrarse al cargo, sino saber cuándo dejarlo con gracia, consciente de que nadie es indispensable, solo libre.
EN TIEMPO REAL