Crecimiento y fiscalización: segunda entrega
En el escenario de ésta semana, los medios de comunicación publican una información muy detallada sobre el oficio más antiguo en la historia del mundo. Los encabezados resaltaban, “Pandemia dispara número de trabajadoras sexuales”, un organismo civil independiente presentaba pruebas de dicho registro, detalla que el número de población de trabajadoras sexuales aumentó, 40% son mujeres que habían dejado el trabajo sexual, pero han tenido que regresar a las calles; otro 40% son mujeres que iniciaron a raíz de la crisis; el 20% restante representa a las que no están en un punto específico, es decir, caminan en la vía pública buscando clientes.
En México, un estudio del Consejo Nacional para la Prevención y Control del Sida (CONASIDA), revela que el 70% de las trabajadoras sexuales no tienen pareja, pero el 78% tiene hijos, por lo que se vuelve fundamental la búsqueda de mecanismos para recibir apoyos de subsistencia por parte del Gobierno.
A manera de antecedentes, podemos señalar que en el marco jurídico federal no existe legislación específica que aborde el tema de la prostitución, y aunque el Código Penal Federal sanciona el delito de lenocinio y contamos con la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, no hay una legislación que integre todos los aspectos jurídicos que este tema debiera considerar.
Es necesario señalar que la regulación jurídica de la prostitución representa un reto legislativo, pues existen diferentes posturas sobre el avance o retroceso que dicha regulación representaría en la observancia de los derechos humanos de las mujeres. Para una definición jurídica, la prostitución es la actividad habitual consistente en relaciones sexuales objeto de venta por mujer pública.
Realmente es una actividad para muchas, una necesidad de subsistir y sacar adelante a su familia; pero también existe la convicción por el placer del dinero fácil, y a veces incluye la satisfacción personal, ya que no es medible la clandestinidad de las ‘damas de compañía’ o scorts, y ahora súmale los denominados Suggar Daddy´s que a cambio de acompañamiento y placeres sexuales, muchas chicas logran adquirir un ingreso económico semanal, incluso el patrocinio de viajes y estudios.
Al hablar de lo que significa Sugar Daddy, corresponde a una persona (generalmente hombre) que se encuentra en una relación sexual transaccional (relaciones sexuales en donde el dar y recibir regalos, dinero y otras cosas se vuelve un factor importante) con una persona mucho menor que él, con la idea de asegurar o lograr una seguridad económica, a cambio de una relación con su beneficiario.
¿Es un acto de prostitución?
Su definición también abunda de ser una manera formal de infidelidad dependiendo de los términos de conveniencia entre ambas partes. Todo éste global tema comienza con un interés, pero luego se convierte en un vínculo de dependencia, al crearse un ambiente de seguridad económica y financiera, véase las bailarinas de mesa de las denominadas mujeres del table dance. Pero la actividad profesional del sexo no sólo abarca la necesidad económica o la satisfacción financiera, también existe la de venganza, y lo que las féminas nombran como su derecho.
“La Mujer del Pueblo” una película basada en la novela homónima del escritor mexicano Sergio Galindo, una historia de pasiones, miedos y prejuicios. Otilia una seductora mujer de familia, se acostó con todos los del pueblo para vengarse de él (su marido). Joya cinematográfica ganadora en “Sundance 2000”, mejor película “Unicornio de Oro”Francia 2001, mejor actriz Gabriela Canudas “Festival de Huelva” España 2001, mejor actriz “XVII Muestra de Cine Mexicano” en Guadalajara.
En un pequeño pueblo de México vive Otilia (Gabriela Canudas), una mujer joven que ha sido despreciada toda su vida por un lunar que cubre parte de su rostro, sin embargo tiene una personalidad cautivadora y su cuerpo que conquista a todos los hombres del pueblo. Otilia es obligada por su familia a casarse con un hombre al que no ama y éste le contagia una enfermedad venérea que la deja estéril. Resentida, decide vengarse de él con su mejor arma: la sensualidad de su cuerpo. Pero la vida de Otilia cambia cuando un famoso forajido es herido por un hombre del pueblo y ella, en su deseo de ir en contra de los habitantes, decide cuidarlo.
Ella se enamora pero… ¿será correspondida? La prostitución no es una expresión de libertad sexual de la mujer, sino que tiene que ver casi siempre con la violencia, la marginación, la dificultad económica y la cultura sexista y patriarcal. De acuerdo con trabajo de tesis jurídicas y de valores, la clave para enfrentar el problema, es excluida, porque la sociedad quiere recuperar su capacidad de indignación ante esta forma de esclavitud que es la prostitución.
La mayor parte de las prostitutas son mantenidas a través de la fuerza premeditada y el abuso físico pero, a menudo, éste es el resultado del abuso sexual y emocional previo, privaciones y desventajas económicas, marginalización, pérdida de identidad, manipulación y decepción. De la mano de la violación del derecho anterior se ubica la del derecho a la dignidad, también reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y retomado por los Pactos Internacionales de Derechos: el de derechos económicos, sociales y culturales y el de derechos civiles y políticos.
Al ser la sexualidad humana un elemento de la vida íntima y al estar su ejercicio inserto en los derechos sexuales y reproductivos, el hecho de hacer de la sexualidad y su ejercicio un asunto económico en el que interviene, además, un proxeneta o lenón, actúa en detrimento de la dignidad de las personas prostituidas.
En realidad, el punto medular de la violación de los derechos humanos de las personas prostituidas radica en la violación del derecho a la no discriminación, reconocido también por los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. La prostitución es intrínsecamente discriminatoria pues está basada en un sistema de dominación de un grupo de seres humanos sobre otro grupo, el de las mujeres, las niñas y los niños.