Diferencias entre un estúpido y un idiota
En las dos entregas anteriores he comentado cómo es que la fracción V del Articulo 3 de la Constitución Mexicana está dislocada, así como su ley reglamentaria, respecto del derecho de los mexicanos a los beneficios del conocimiento y la tecnología. En ésta, para cerrar el ciclo, trataré con el concepto de innovación.
Empezaré diciendo que la innovación no es solo una idea por novedad, sino que, además, es un bien, proceso o servicio que se coloca en el mercado, un producto que se vende.
Aquí comento sobre la innovación con base en el conocimiento científico y la tecnología. En este particular se impacta mayormente a dos elementos de la innovación. Un elemento refiere a los procesos de transformación y manufactura el segundo a los bienes.
En cuanto a procesos, podemos hallar ejemplos en cómo secuenciar con mayor rapidez el ADN; cómo procesar de manera sostenible la energía; cómo producir alimentos de menor impacto ambiental pero, a la vez, mayor valor nutrimental; sobre vehículos de mayor eficiencia energética; o de moldes y troqueles para productos biodegradables o reciclables; hasta la producción de electricidad geotérmica con menor consumo de agua. Un sinnúmero de posibilidades.
De productos, dispositivos para internet de las cosas, como macetas inteligentes que notifiquen la condición de humedad, iluminación y temperatura en pequeños departamentos, refrigeradores que notifiquen la condición de abasto alimentario. Accesorios móviles y humanoides robóticos con inteligencia artificial para el reconocimiento de emociones. Programación biomolecular para atacar enfermedades como cáncer, Alzheimer, Parkinson u otras. Impresoras 3D para la edificación automática de casas habitación o construcción carretera. Una cantidad de productos que hace volar la imaginación y pensar en ciencia ficción, pero que estarán a la vista en poco tiempo.
Contrastemos hechos sobre innovación. Los países aliados de México, que a la vez son nuestros competidores por la generación de riqueza, tienen instituciones que generan condiciones para la innovación con base en el conocimiento. Hace poco el MIT publicó los innovadores de 2019 mas relevantes con menos de 35 años (vea https://www.technologyreview.com/lists/innovators-under-35/2019/). En la lista resaltan innovaciones, que son productos y procesos, emergentes del conocimiento en nanotecnología; generación y distribución de electricidad; secuenciación de genoma; programación celular para atender enfermedades; robots que se asimilan como tejido muscular para rehabilitación; impresoras 3D para la construcción; etcétera, etcétera.
Lo de MIT es sólo un ejemplo que se radica en Estados Unidos de América. Pero hay mas. En Alemania, el Instituto Frankfurt para Estudios Avanzados (FIAS, por sus siglas en inglés; https://fias.institute/) dedica sus esfuerzos a penetrar mercados y hacer innovaciones con origen en el conocimiento: Desde física teórica hasta ciencias de la vida. Y lo logran, generan riqueza.
En México nos pisamos las agujetas, vamos a tropezones, y seguimos en dependencia. No sorprendería, incluso, que los científicos en México adquieran la tecnología derivada de tales innovaciones. Convirtiéndoles en seguidores de conocimiento. Ya ha sucedido con microscopios electrónicos, secuenciadores biomoleculares, cómputo de alto rendimiento y muchas otras tecnologías.
Por lo anterior, así como las dos entregas previas, debo insistir que en México requierimos una reforma constitucional enfocada en la multicitada fracción V del artículo 3 constitucional; y a la vez de la Ley de Ciencia y Tecnología.
La línea de acción entre conocimiento, tecnología e innovación no son lineal ni secuencial. Debemos propiciar condiciones de ecosistema del conocimiento científico para generar riqueza. Estoy de acuerdo que los problemas de rezago social deben ser atendidos. Desde la ciencia, la tecnología y la innovación se pueden derivar soluciones, pero en las condiciones de globalidad y competitividad realistas, con los pies en la tierra. Para ello es necesaria, imprescindible, una normatividad actualizada.