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Aunque el hackeo de archivos de la Secretaría de la Defensa Nacional no ha salido del espacio reducido y estridente del círculo rojo, de todos modos, fue una violación del escudo indispensable de seguridad nacional del área militar del Estado, sin que hasta ahora se tengan indicios del daño a la soberanía nacional.
Y aunque el desdén presidencial haya desactivado la bomba de efecto político retardado, tampoco debe desdeñarse que todos los organismos de inteligencia del mundo –sobre todo la Comunidad de inteligencia de Estados Unidos– están teniendo acceso a información delicada de la defensa nacional mexicana, no solo de la Secretaría del ramo, sino de toda la estructura de seguridad nacional como dique de contención extranjera.
El artículo sexto de la Constitución está rezagado de uno de los temas sensibles de la política de seguridad nacional del Estado: los secretos oficiales. Solo pone, en su primer párrafo, restricciones ajenas al Estado: “ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.
La obsoleta Ley de Imprenta establece el criterio de “ataque al orden o a la paz públicas”, que tampoco puede invocar la revelación de secretos, aunque en el apartado IV señala que se considera delito o perturbación del orden “toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público«, entre las que se puede considerar la difusión de secretos oficiales.
El artículo 9 de la misma ley establece la prohibición (inciso VIII) de información por razones de seguridad nacional que se ajusta al caso de Guacamaya: “publicar los nombres de los jefes u oficiales del Ejército o de la Armada y cuerpos auxiliares de policía rural”, quienes se encuentren en comisión secreta de servicio; y en el inciso IX señala la prohibición de “publicar planos, informes o documentos secretos de la Secretaría de la Defensa Nacional y los acuerdos de esta relativos a movilización de tropas, envíos de pertrechos de guerra y demás operaciones militares, así como documentos, acuerdos o instrucciones de la Secretaría de Estado, entretanto no se publiquen en el periódico oficial de la Federación o en los mismos boletines oficiales de las mismas secretarías”.
Toda la revelación en medios de comunicación de los documentos hackeados también tiene prohibiciones y restricciones en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo párrafo I se señala como información que podrá ser Clasificada aquella cuya publicación “comprometa la seguridad nacional, la Seguridad Pública o la Defensa Nacional”. Esta prohibición se replica en la Ley General de Transparencia, correlativa a la Ley Federal.
En Estados Unidos, cuya estrategia de seguridad nacional es vital para la existencia como imperio en expansión, existe una ley de procedimientos de información clasificada del 15 de octubre de 1980 y allí se establecen criterios muy estrictos para la Secretaría de Estado: caracterización de información secreta contra la divulgación no autorizada por razones de seguridad nacional y establece con claridad que la seguridad nacional “significa la Defensa Nacional y las relaciones exteriores de los Estados Unidos”.
Uno de los casos simbólicos sobre la publicación de secretos de Estado fue el documento conocido como Los Papeles del Pentágono, difundidos por los periódicos The Washington Post y The New York Times en 1971 y bloqueados de manera inmediata por el Departamento de Justicia, aunque el Post llevó el caso a la Corte Suprema y allí la decisión fue permitir su publicación porque no revelaba secretos de Estado sino solo evaluaciones críticas de los errores gubernamentales en la guerra de Vietnam.
Sin embargo, los ataques terroristas del 9/11 de 2001 derivaron en las leyes patrióticas de Bush para cerrar la fuga de información de decisiones de seguridad nacional y varios periodistas han ido a la cárcel para obligarlos a confesar sus fuentes de información o para cerrar la difusión de información clasificada o secreta.
Sin ninguna respuesta oficial mexicana, los papeles del hackeo de Guacamaya se han publicado todos los días últimos, sin que autoridad alguna ejerza las restricciones de la Ley de Imprenta en la medida en que esos documentos no solo están haciendo revelaciones de asuntos administrativos, sino que están difundiendo de manera pública informaciones sobre actividades que tienen que ver con el equipamiento de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Y queda al final la pregunta de hasta cuándo se va a legislar sobre inteligencia, espionaje y secretos de Estado, porque con hackeos tipo Guacamaya los países interesados en la defensa de México no necesitaran contratar espías rocambolescos.