Aprietan tuercas a gobernadores: más apoyo a Claudia
La semana pasada, en esta misma columna, se dio entrega sobre impactos del conocimiento; aderezado con cómo es, y ha sido, una práctica inteligente el invertir en conocimiento. Ahora trataré con tecnología.
En primer término, para delimitar el contexto, retomaré la fracción V del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A la letra dice: “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”
Tal y como está escrita, la citada fracción mezcla todos los conceptos. Mete y revuelve todo en un mismo costal. Y así no es en la realidad, hay distintos conceptos y sus implicaciones son diferentes. Este hecho provoca enormes confusiones e inapropiada normatividad. Analicemos.
Usted puede adquirir conocimiento con sólo ir a la escuela o leer por su cuenta. Al ir a estudiar en alguna institución lo adquiere independientemente si usted pagó por el servicio educativo o lo recibió del Estado Mexicano, que es gratuita según la fracción IV del mismo Artículo 3. Al leerlo, lo puede adquirir por internet, comprando libros o yendo a una biblioteca pública.
Así usted ya podrá tener conocimiento sobre que la Tierra es redonda y gira alrededor del Sol; que hay una fuerza llamada gravedad, cuyo efecto es la atracción de cuerpos; que la electricidad se conduce por la materia al saltar electrones en niveles atómicos; que los átomos conforman moléculas y éstas compuestos. Podrá saber de computadoras, del funcionamiento automotriz de combustión interna a cuatro tiempos, etcétera, etcétera.
Tiene el conocimiento, pero no es de su propiedad. Con la tecnología no es así. La tecnología se compra y, como consecuencia, tiene dueño.
Por ejemplo, un automóvil. Al adquirir un vehículo se pagan, al menos, dos costos diferentes. Por un lado, el costo del servicio comercial; el que tiene la agencia por acercarlo al consumidor más, de ser el caso, el costo de servicio financiero de la entidad que da y pide garantías de crédito. El otro costo es el de la tecnología que el propio vehículo tiene en seguridad, comodidad y diseño, así como en sistemas mecánicos y de tracción.
Al adquirir un automóvil, usted paga parte del costo para desarrollar la tecnología que trae el vehículo; las puede usar y usufructuar sin que nadie le señale culpa. Como el automóvil, es suya la tecnología que lleva su coche: la de frenado, de bolsas de aire, de ahorro en combustible, de audio, de confort y todas las demás. Una implicación directa es que usted puede, ya que es de su propiedad, vender su coche o comprar otro. Lo vende o compra con la tecnología que tenga al momento de la transacción.
Otro caso, los teléfonos inteligentes. Al adquirir uno ya es de usted la tecnología en cámaras digitales, en calidad de audio, en memoria y capacidad de procesamiento para juegos, entre otras. Aunque el costo del aparato se puede asimilar cuando adquiere un plan de servicio, está claro que hay dos cosas: servicio y dispositivo móvil. Usted puede vender y comprar el equipo, es suyo junto con la tecnología que tenga éste.
En los ejemplos anteriores usted no puede prestar el servicio, a menos que sea concesionario automotriz o de telecomunicaciones. Si entráramos en detalles veríamos que, aun ahí, en los servicios, hay tecnología que tiene dueño.
Lo que es muy claro: El automóvil y el teléfono inteligente sí tienen dueño. Son bienes muebles que son propiedad de alguien. Así, con toda la tecnología que porten para su uso y usufructo.
Luego entonces, conocimiento y tecnología son cosas distintas; y deberían ser tratadas así en la fracción V del artículo 3 de nuestra constitución política.
Para desenredar la ambigüedad y ambivalencia, maraña atroz en ciencia, tecnología e innovación (CTI), hace falta una reforma constitucional tanto a la fracción V del citado Artículo y, al mismo tiempo, a la Ley de Ciencia y Tecnología.
Añadir un Artículo 3 bis a la constitución o incisos a la fracción V del 3, como jurídicamente sea conducente, es imprescindible para que la normatividad en CTI no esté más dislocada. Con ello, bajo redacción apropiada, se podrá contar con una norma que permita ejercer apropiadamente el derecho a los beneficios del conocimiento y así los de la tecnología.
En la siguiente entrega trataré sobre innovación.