
Los niños que fuimos
La Cámara de Diputados de GTO analiza iniciativas de Morena y PRD de despenalizar el aborto realizado dentro de 12 semanas de gestación. (Días previos lo hizo la de SLP). Tema muy debatido, recurrente, irresuelto, sin consenso mundial. “Guerra de absolutos” entre vida y libertad, escribió Laurence H. Tribe (FCE). Y tratado por genética, derecho, ética, teología, política y estudios de género. Unos debaten “los derechos individuales en conflicto”: derecho a privacidad y autonomía –libertad- de la mujer, frente al derecho del feto a la vida. En Europa, centrados en el valor común de la vida humana, enumeran circunstancias que bien justifican interrumpir embarazo (riesgo para la madre, violación, incesto, malformación en feto, ciertas razones socioeconómicas), combinando esquema de plazos: desde 10 semanas, hasta 24 semanas .
En Constitución alemana el feto es sujeto de derechos protegidos; su Tribunal permitió despenalizar el aborto durante primer trimestre de embarazo. Para Suprema Corte estadunidense, en el primer trimestre no se puede interferir en decisión de la mujer de interrumpir embarazo; en el segundo trimestre permite regular el aborto solo para proteger salud de la mujer, y en tercero, el feto se convierte en sujeto de la mayor protección pública.
El Art. 14 constitucional reconoce derecho a la vida de todo ser humano protegido de manera general, sin obligar al legislador ordinario a penalizar el aborto. La Corte ha resuelto que regulación del embarazo es competencia de entidades, reconociendo al legislador local autonomía calificadora sobre la definición de embarazo al emitir leyes en materia penal. Guanajuato y otras 18 entidades adicionaron sus Constituciones para proteger la vida humana desde la concepción. De Efraín González Morfin retomo:
“El legislador selecciona bienes humanos por proteger y males humanos por prohibir, que constituyen el contenido de las normas jurídicas positivas. ¿Con qué criterio? Del bien común a todos, que incluye exigencias permanentes y variables, según circunstancias concretas de tiempos y lugares. Permanente es la de respetar de manera incondicional a la persona humana, con su realidad, sus atributos y sus derechos fundamentales. Y la realidad humana fundamental es la vida humana, base y condición de todos los demás bienes humanos. Una conducta prohibida por la ley penal manifiesta que esa conducta se considera más perjudicial y contraria al bien común”. Opción a favor de proteger la vida humana desde su concepción y en todas sus etapas es vital, preferencial: “Con la fecundación del óvulo se inicia la vida de un nuevo ser humano con su propia individuación, finalidad, programa genético, y distinto de la madre y del padre”. “La vida es el bien fundamental y condición para todos los demás bienes humanos”. La genética suministra certezas acerca de individuación, caracterización genética, y finalidad independiente y propia del nuevo ser humano desde el primer instante de su concepción. De la genética no se deduce haya umbrales o períodos que separen vida no humana de vida humana. Referir umbrales es opinión, doxá, no episteme. Y la duda de ser ya persona exige evitar riesgo de asesinato.
El legislador debe fundamentarse en ciencias (episteme, datos: de la realidad, razón, históricos e ideales) y técnica, Y considerar motivos, situaciones, y factores agravantes o atenuantes. Y medios educativos, económicos, asistenciales, sociales, morales, que promuevan responsabilidad en la transmisión de la vida humana. Es fariseo defender la vida y no aterrizar políticas para madres en circunstancias de ocupar apoyos subsidiarios. Ninguna mujer u hombre es instrumento o medio de nada ni de nadie. Cada uno somos un fin en sí. Dilema formidable: vida y libertad.