
Los niños que fuimos
De nueva cuenta CONACYT ha cambiado el reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, SNI; fue publicado el pasado 10 de agosto en el DOF.
Con un proceso de consulta deficiente, apoyado por el CONAMER, ha resultado en un reglamento que limita al talento y desfavorece la calidad productiva de profesionales de la Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI.
Me explico.
Los nombramientos en el SNI son, en orden ascendente, Candidato(a) a investigador(a), luego niveles 1, 2 y 3, para concluir con el emeritazgo.
La membresía al SNI y el nivel son dictaminados por comisiones colegiadas, es decir por pares, luego de una evaluación del expediente de cada persona que complete su solicitud.
Los criterios son organizados por área de conocimiento toda vez que el nivel de especialización requiere de precisión en la valoración de los productos científicos que presente cada solicitante.
La evaluación suele ser estricta, se cuenta con un mecanismo de reconsideración en caso que la persona considere desfavorable el dictamen; el resultado de la reconsideración es colegiado, definitivo e inapelable.
Aunque no tan frecuente, ese mecanismo ha permitido que profesionales de la CTI con talento, disciplina y resultados valiosos en ciencia puedan avanzar rápido entre los niveles.
Ahora, con el nuevo reglamento, se frena y obstaculiza la carrera de quienes tengan vasta productividad, generen abundante conocimiento y gradúen científicos con alta calidad; perfil típico de quienes avanzaban rápido en el SNI.
En el CAPÍTULO IV, del nuevo reglamento, Artículo 22, Fracción III, se establecen los requisitos para promoción al nivel 2; el inciso f mandata que “para el nivel 2, además de cumplir con los requisitos del nivel 1, deberá haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1 en al menos dos ocasiones”.
Es decir, el reglamento obliga a diez años forzados en el nivel 1 a fin que una persona pueda ser promovida al nivel inmediato superior; esto de acuerdo con el Capítulo VI, Artículo 29, que indica la vigencia del nombramiento en nivel 1 y es de 5 años.
Lo mismo para la promoción del nivel 2 al 3 (Art. 22, Fracción IV inciso d).
Insisto, no importará si la persona es productiva, genera conocimiento de calidad y forma nuevas generación de profesionales de la CTI.
Con ello, según el Artículo 29, suman 20 años forzados para alcanzar, por imposición reglamentaria, el reconocimiento mas alto.
La carrera en CTI es complicada, las condiciones en México desventajosas y precarias, hechos que dispersan a personas y sus carreras en CTI; es decir, sólo quienes destacan sobresalientemente logran carrera vertiginosa.
Por ello no es infrecuente que, circunstancialmente, alguna persona repita algún nivel; pero imponerlo por reglamento es limitar a expedientes excepcionales.
Es promoción de la mediocridad.
La limitación reglamentaria de tiempo en el Artículo 22 obedece a restricciones presupuestales, no hay otra razón, aunque se argumente cualquier cosa; es indicio de una gestión deficiente, perniciosa y dañina para el sistema científico mexicano.
Los efectos esperados, además de la promoción de mediocridad, serán: Migración de talentos al extranjero, antípoda al objetivo del SNI, y una planta de mayor edad en la membresía del SNI.
Hagamos unas cuentas, relistas, con base en el nuevo reglamento.
Un profesional de la CTI, en promedio, invierte de 4 a 5 años de licenciatura; de 2 a 3 tres de maestría y de 4 a 5 para doctorarse; eso en grados, luego, es deseable, salvo excepciones, de 1 a 3 años en estancias posdoctorales, que es un trabajo sin ser empleo ni grado.
Luego una vez que tenga posición, empleo, pues, con dedicación a la investigación quizá dure 4 años en la candidatura del SNI, y al menos 20 para alcanzar el nivel 3.
La suma arroja la desmotivadora cifra de, al menos, 35 años, una vida, para llegar al nivel mas alto en el SNI, sin importar el talento y producto de la persona.
Este nuevo reglamento sólo lleva a la CTI mexicana de mal en peor.