
Oposición no regatea la unidad nacional ante llegada de Trump
Los productos de la Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, tienen impacto en diversos ámbitos de la sociedad; con consecuente traslape de intereses en ésta última.
Uno, sobre el que se puede perder la brújula, está en la intersección de la seguridad pública, en cualquiera de sus aristas, y el derecho a la protección los datos personales en posesión de terceros, algunos sensibles.
El caso es que esta semana arranca en México, oficialmente, que aplicativos pidan la geolocalización del usuario a fin de permitirle transferencias financieras o servicios bancarios.
Se dice que sólo será para la ubicación de puntos de conexión inconsistentes, aquellas direcciones fijas no serán requeridas; pero ¿quién regula que así sea o que sólo se solicite la ubicación georreferenciada?
Es decir, que ningún otro dato del usuario o de aquellos contactos en su dispositivo sea tomado por el aplicativo oficial o por algún truco algorítmico inoficial.
La falta de normatividad para la protección de datos personales en México es clara; si bien hay alguna ley, faltan reglamentos e instrumentos legales para dar cumplimiento.
La cosa no es simple, basta pensar que los algoritmos de inteligencia artificial y la tecnología misma de los dispositivos avanza mas rápido que las capacidades legislativas y muchísimo mas rápido que la procuración, administración e impartición de justicia.
Entonces, ¿qué autoridad es competente para sentenciar algún abuso en el acceso a la información o datos?
Aunque la intención sea trazar la ruta financiera y comunicativa de grupos transgresores de ley; en el intento se pueden transgredir derechos de quienes están dentro de la ley misma.
Permítame un ejemplo hipotético, pero posible, que sin afán reduccionista es comentado de manera simplificada.
Considere que hay un grupo de personas reunidas con fines legales, digamos generar alguna alternativa política con posición contraria a régimen alguno.
Suponga que, en tal grupo, como es posible y probable, algunas personas se pueden hallar en ese momento con la necesidad de realizar transferencias financieras legales; a familiares, proveedores u otros.
La geolocalización per se podría no ser dato personal sensible, pero ¿qué hay de la transferencia financiera implicando datos económicos con traslape en la ubicación el momento de una orientación política materializada en la reunión?
¿Podrán las personas del caso hipotético tener seguridad plena que no se relacionarán sus datos personales sensibles con su geolocalización? O bien, ¿qué autoridad garantiza que, de suceder, se podrá reparar un daño?
Aunque esto puede suceder aun sin la geolocalización al usar algún servicio bancario; eso no elimina el hecho de la vulneración de derechos ciudadanos, así que las preguntas persisten.
He aquí otra utilidad de los profesionales de la CTI; expertos en temas que permitan ejecución de normas y actualización tecnológica para el cumplimiento de ley en todo sentido.
Equipos transdisciplinarios de trabajo, unos que incluyan profesionales del Derecho y la CTI, son requeridos a fin de normar y regular de manera holística el ejercicio legítimo de la seguridad pública sin violentar derechos como, por ejemplo, la protección de datos personales.
Entretanto, se pierde el foco de la normatividad al futuro que ya está aquí; CONACYT sólo da tumbos.
En México, la norma para CTI se encuentra entrampada en capricho y cerrazón, CONACYT se pisa las agujetas constantemente, le enmiendan la plana diversos organismos públicos.
Un caso: CONACYT busca eliminar el estímulo económico a algunos profesionales de la CTI sólo por laborar en instituciones de educación superior privadas; un absurdo pues ese hecho no es relativo a la productividad científica misma, el motivo real es la falta de presupuesto y su incapacidad de gestión para atraer recursos.
La visión integral, de largo plazo, es ausente cuando CTI y la protección de datos personales se traslapan; el CONACYT vive en otra realidad, una que desprotege a todas y todos.