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Reforma en el bachillerato, un paso hacia la modernización educativa
Se supone que en México nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
delito e imposible cuando el asunto ya ha sido declarado como “cosa
juzgada” por la propia autoridad judicial.
Este de un caso que debe de ser conocido en el mundo. Un testimonio de la
degradación a que ha llegado el poder judicial en México y de ahí el clamor
del pueblo por la reforma judicial.
Vamos por partes.
El diccionario de la Real Academia Española define “irrevocable” como algo
que “no se puede revocar o anular”. Cita como sinónimos “inapelable,
definitivo, inexorable, decidido y resuelto”.
Sería incorrecto generalizar y dar por hecho que por un solo caso que puede
probarse, todo está echado a perder en el sistema de justicia.
El colmo, la desgracia, es que en esta historia está involucrada, involuntaria o
voluntariamente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que el pasado 26 de junio del año en curso rechazó el amparo directo en
revisión 246/2023 y dejó firme sentencia condenatoria contra periodista
mexicano.
Con fecha del 15 de diciembre de 2016 el Juzgado Primero de Distrito de
Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, emitió un acuerdo que
en su párrafo esencial y concluyente sobre la causa penal 103/2012-II dice:
“En consecuencia, con sustento en la última parte párrafo primero del
artículo 102 de la legislación procesal aplicable, se declara que dicho fallo es
irrevocable y por ende, ha causado ejecutoria para los efectos legales a que
haya lugar”.
¿Cuál es ese fallo?
Dos declaraciones de inocencia a favor del periodista.
La primera emitida por el citado juzgado primero.
La segunda, la resolución del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del
Primer Circuito, que confirma la sentencia absolutoria.
El acuerdo resume así:
“Seguidamente de una lectura del fallo citado en primer término, se
desprende que la autoridad de alzada resolvió:
ÚNICO. Se deja firme la sentencia absolutoria de 13 de septiembre de 2016
dictada por el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en
la Ciudad de México en los autos de la causa penal 103/2012 que absolvió
a…..(no citamos el nombre en acatamiento a la ley de protección de datos
personales), del delito de hostigamiento sexual , previsto y sancionado en el
artículo 259 Bis del Código Penal Federal y abuso sexual, previsto y
sancionado en el artículo 260 del Código Penal Federal, con la agravante
prevista en el numeral 266 Bi, fracción III de dicho ordenamiento legal, por lo
motivos expresados en el último considerando de esta sentencia”.
¡Inocente!
¿Y qué pasó después?
El proceso penal fue reabierto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México.
De manera irregular el magistrado Jorge Fermín Rivera (se jubiló dos semanas
después de su resolutivo) lo reabrió y el proceso se revirtió en contra del
periodista.
El afectado se defendió a base de amparos y después de 11 años el asunto
llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Primera Sala de la Corte aprobó por mayoría el proyecto de resolución
elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que rechazó
el recurso de revisión del periodista.
Todo hace suponer que los ministros Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Loretta Ortiz y Margarita Ríos Farjat no entraron al fondo del
asunto.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra de lo aprobado por
sus compañeros.
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