Oposición no regatea la unidad nacional ante llegada de Trump
El anteproyecto de ley que ha presentado CONACYT para Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, pretende un alcance general; es decir, una ley de aplicación a la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales (párrafo segundo, Art. 1).
De atrevimiento tal que, sin ser ley constitucional ordena a las entidades federativas (Art. 29, párrafo 1º), a expedir “las disposiciones legales que sean necesarias para regular las atribuciones de las autoridades locales”, hecho conlleva el riesgo de transgredir la soberanía de los estados federados.
Lo dice claro el segundo párrafo del Art. 29, “La presente ley será de aplicación supletoria a la legislación local”; regula los actos jurídicos cuando no exista en los términos de la propia ley en la materia.
Esta columna ha alertado, aun antes de que el anteproyecto fuera publicado en repositorio alguno o presentado en Palacio Nacional: La pretensión de CONACYT es limitar los actos de los estados libres y soberanos en materia de CTI; craso error ya que las necesidades en las distintas regiones de México no son iguales.
Una posible consecuencia es la restricción de necesidades y requerimientos estatales o regionales sometidos a la agenda y política del Estado Mexicano, sin reconocer que la CTI construye soluciones regionales; ni qué decir el nivel de gobierno municipal.
Centralismo al estilo juarista del siglo antepasado.
Tan es así que el Art. 30 versa, “El Consejo de Estado será la máxima autoridad del país en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación”; no sobra decir que el “Consejo de Estado” está controlado, administrado por el poder ejecutivo federal (Art. 39.) y sub-representado por las entidades federativas que sólo tendrán una silla con voto “de los gobiernos de las entidades federativas por cada una de las regiones que establezca el Consejo Nacional”.
Es esa figura pretendida en el anteproyecto donde se mandata para CTI lo siguiente, entre otros aspectos de menor impacto:
Estas fracciones son suficientes para dejar claro el control que pretende poner en juego el poder ejecutivo federal sobre la CTI.
Esto toda vez que define al CONACYT como “organismo público descentralizado del Estado mexicano, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio” (Art. 42).
Como está, el anteproyecto establece atribuciones tales que es el presidente en turno, mediante la Dirección General de CONACYT, mandata la política pública en CTI para todo el país.
Olvida la actual directora general de CONACYT, quien se ostenta con credenciales científicas a manera de charolazo puro, que la CTI no obedece, no ha sido histórica ni estructuralmente, a los designios de vientos políticos.
El conocimiento per se tiene su senda propia, son la tecnología e innovación sensibles a factores externos, por ejemplo, el mercado u otros .. sensibles no obedientes.
Piense Usted con calma, si el ejecutivo federal tiene tanto poder de decisión a través de CONACYT y en alguna elección próxima futura cambia la ideología presidencial ¿le parece apropiado que la CTI obedezca a los nuevos vientos políticos?
Ojo, un proyecto electoral no dura tanto, la CTI es necesaria en México de mayor plazo y autónoma.