Ironía
Fue con el oficio C0000/0191/2022 que CONACYT notificó el acuerdo por el cual desestima la solicitud de revisión al caso de la membresía al Sistemas Nacional de Investigadores, SNI, del Fiscal General de la República, FGR; quien recientemente se ha auto-investido de mártir en intento de generar empatía cuando sólo hay conducta ímproba de su parte.
En tal oficio se puede leer que la solicitud de revisión “se presentó en la Tercera Reunión ordinaria celebrada el 28 de febrero” del año en curso y de ahí a la Tercera Reunión Extraordinaria del Consejo General de SNI celebrada “el día 04 de marzo de 2022”.
Dicha junta de honor del SNI resuelve lo que no se solicitó, solo para encubrir lo hechos; el Consejo General del SNI respalda la recomendación de esa junta en el sentido que “ninguno de los quejosos es autor o demuestra contar con los derechos de propiedad de las obras presuntamente plagiadas, por lo que no hay interés directo en la verificación o rectificación de las obras señaladas”, se puede leer en el oficio.
A ver, desglosemos este gran disparate.
Primero, la junta de honor sólo resuelve como autoridad reglamentaria para efectos del SNI con argumentos y fundamentos; ambos dislocados en el caso que ocupa.
Los señalamientos en la solicitud interpuesta por 272 miembros del SNI atienden a una genuina preocupación sobre la probidad en la membresía de ese sistema nacional nunca sobre el reclamo de violación a derechos de autor, lo último sería ante un juzgado competente en esa materia y no ante el SNI o sus órganos.
El prestigio de la comunidad científica mexicana con membresía al SNI está en juego toda vez que queda en duda, demostrada documentalmente, insisto, la autoría de la obra que dice produjo el titular de FGR; el plagio de libros se ha dado a conocer públicamente.
El prestigio es un intangible para profesionales de la CTI que cimienta o destruye carreras científicas; de ahí la afectación y de ahí la preocupación de quienes hemos signado la solicitud.
Segundo, nada declara el citado acuerdo sobre si hay o no plagio; escenario previsible al resolver en el sentido de un acuerdo protector al poder de un nombramiento de tal grado en el Estado Mexicano.
La información documental incluida en la solicitud de revisión es clara en mostrar que los señalamientos se verifican; de ahí que hay conducta con falta de probidad, luego entonces el nombramiento es inmerecido; ese es el asunto en la solicitud, no el reclamo de la autoría.
Reitero, CONACYT sólo se pronuncia en el sentido que “ninguno de los quejosos es autor o demuestra contar con los derechos de propiedad de las obras”; el plagio del titular de la FGR ha sido documentado, es público, ese acto es falto de probidad, es razón suficiente.
Entonces esta junta de honor, con minúsculas, ha abierto una caja de pandora; con ese criterio sólo quien tenga autoría podría señalar calidad y acciones ímprobas de miembros del SNI en relación a la autoría, lo cual contradice el mandato a la comunidad de señalar esta clase de hechos y, además, podrá servir de argumento y precedente para que personas plagiarias presenten productos de CTI cuando se den los supuestos.
Luego, ¿qué sigue?, en esa línea disparatada de pensamiento, CONACYT abre la puerta a que tesis doctorales plagiadas puedan usarse para la obtención de grado de estudiantes con beca de ese consejo sin que haya sanción a menos que se queje quien tenga los derechos de autoría; confunden la magnesia con la gimnasia, el reclamo de autoría y daños por plagio ese es tema jurídico no de honor y probidad al seno del SNI.
Este acuerdo es una puntilla a la generación y aplicación del conocimiento original, un golpe de gran daño a la estructura que por decenios hemos edificado en México, quedará en vilo la credibilidad de miembros del SNI.
AL MARGEN: CONACYT puede caer en desacato y sanción si persiste en no pagar la beca a miembros del SNI que laboran en instituciones privadas toda vez que hay una sentencia, esa sí materia jurídica.