Convoca SEP a los estados para consolidar Nueva Escuela Mexicana
En el proceso de establecer acciones afirmativas para compensar la desventaja histórica de grupos vulnerables al INE, a las autoridades judiciales -el Tribunal Electoral y la Corte- se les hizo fácil imponer criterios para la selección de candidatos de los partidos por la omisión de los Congresos -federal y estatales- en materia de criterios de equidad de género, entre otros. La decisión partía de la reforma de 2019 al artículo 41 constitucional; ante la omisión legislativa del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales, el INE y el Tribunal decidieron resolver el tema.
Lo más discutible de la resolución del INE, aprobada por el Tribunal y avalada por la Corte fue la llamada medida de la alternancia, aplicable a cargos unipersonales. En virtud de este criterio, un género debe suceder a otro, de manera tal que una presidenta municipal, una gobernadora o una presidenta de la República debe ser sucedida por una persona de género masculino. Esto implica la afectación del derecho de ser votado para la mitad de la población, insostenible por la jerarquía de derechos que, al parecer, no han importado al INE ni al Tribunal. El punto de partida es el voto y el derecho de ser candidato o candidata, sin importar el calendario electoral. Las acciones afirmativas no pueden ni deben ir contra las garantías individuales. Incomprensible e inconcebible que la mayoría en el consejo general del INE y en el Tribunal Electoral pensaran diferente, como también se presentó en la Corte con análogos resultados. Es increíble que los jueces vueltos legisladores no depararan en la magnitud del disparate democrático o eludieran el tema fundamental que afecta a la democracia mexicana: los mecanismos no democráticos ni transparentes para la selección de candidatos.
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