
Rendición de cuentas será la victoria de reforma al PJ: Jaime Santana
MORELIA, Mich., 28 de diciembre de 2020.- En Michoacán, en el cometimiento de ilícitos referentes a la fabricación, venta, compra, portación o uso de documentos falsos, las personas implicadas pueden recibir severas sanciones económicas y la privación de la libertad por un periodo de hasta ocho años.
Señala un comunicado de prensa que, la facilidad que representa el uso y ofrecimiento de productos a través de redes sociales como los servicios de mensajería directa, han permitido que muchas personas o “empresas” ofrezcan con grandes atractivos o mejor dicho “ganchos” documentos que sólo pueden expedirse de manera legal en oficinas pertenecientes al Gobierno Estatal, tales como licencias para conducir o placas vehiculares.
Ante esto, la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) de Michoacán, informa que todos los documentos ofrecidos y expedidos en servicios anunciados en redes sociales, son falsos.
Por lo que las personas que incurran en este delito federal, como lo indica el Código Penal Federal en su Capítulo IV, Falsificación de documentos en general, en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en primero de julio del 2020, mismo que, en su Título decimotercero de nombre Falsedad, dentro de su artículo 243 especifica que podrán ser castigados por el delito de falsificación, imponiendo una condena con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días de multa, tratándose de documentos públicos.
Más información en Quadratín Michoacán.