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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 25 de junio de 2026.- La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) anunció el calendario oficial para la vinculación obligatoria de las líneas telefónicas de prepago en México, medida que busca fortalecer la seguridad y evitar el uso anónimo de números celulares relacionados con delitos como fraude y extorsión.
La dependencia informó que actualmente 63 millones de líneas ya se encuentran vinculadas a una persona, de las cuales 40.2 millones corresponden a prepago y 22.8 millones a pospago, estas últimas sin necesidad de realizar un trámite adicional debido a que ya están asociadas a un titular desde su contratación.
La CRT explicó que las líneas de prepago que aún no han sido registradas deberán realizar el proceso conforme a un calendario definido por el último dígito del número telefónico.
Las fechas límite quedaron establecidas de la siguiente manera:
La autoridad señaló que, una vez vencido el plazo correspondiente, las compañías telefónicas suspenderán el servicio de las líneas que no hayan sido vinculadas durante las siguientes 72 horas.
Durante la suspensión, servicios de atención ciudadana las personas usuarias únicamente podrán realizar llamadas a números de emergencia, y a su empresa telefónica, además de recibir alertas sísmicas y mensajes de protección civil.
La CRT precisó que, una vez concluido el registro, las compañías restablecerán de forma inmediata los servicios de llamadas, mensajes y datos móviles.
El trámite será realizado directamente con las empresas telefónicas, las cuales únicamente asociarán el nombre y la CURP del usuario al número celular, eliminando cualquier otro dato o imagen utilizada durante el proceso de validación.
La Comisión destacó que con esta medida México se suma a los 166 países que exigen la identificación de las personas para la activación de líneas telefónicas, fortaleciendo los mecanismos de seguridad y combate a delitos cometidos mediante dispositivos móviles.
Asimismo, aclaró que en caso de investigaciones relacionadas con la comisión de algún delito, las autoridades competentes podrán solicitar información a las compañías telefónicas únicamente bajo los procedimientos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Reproducción autorizada citando la fuente: Quadratín SLP
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