Quadratín 2025: nace NL, fragua internacionalización, ajusta Edomex y SLP
CIUDAD DE MÉXICO. 31 julio de 2022.- El próximo martes 2 de agosto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá declarar inconstitucional el artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el cual contraviene todas las disposiciones legales y extralegales en todo el mundo, acerca de la prescripción de las marcas otorgadas por las diversas oficinas de Propiedad Industrial del Mundo, dijo el abogado Oscar de la Torre, especialista en propiedad industrial.
La Tesis 187/2021, aprobada por la Segunda Sala de la Corte, dispone que este artículo debe declararse inconstitucional, ya que permite que en México no exista plazo de prescripción para demandar la nulidad de una marca concedida por la autoridad, es decir, pueden pasar 50 o 100 años y los registros de marca legales y autorizados pueden ser impugnados por cualquier persona -nacional o extranjera- que solicite que se nulifique una marca ya establecida y otorgada conforme a la Ley.
En otras palabras, dijo el especialista, las marcas mexicanas que tanto trabajo ha costado posicionar y darles un valor en el mercado, se encuentran en la indefensión, contraviniendo incluso las políticas de la presente administración de proteger los derechos nacionales y que “México no sea colonia de nadie”.
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