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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 14 de septiembre de 2026.- El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Protección a los Animales y al Código Penal de San Luis Potosí para fortalecer las disposiciones relacionadas con el bienestar animal y la protección de fauna silvestre.
La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez, presidenta de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, informó que entre las modificaciones se encuentra la prohibición de vender animales por medios digitales sin el permiso correspondiente.
También se estableció que las personas que incurran en crueldad, maltrato, daño o tortura contra animales deberán reparar el daño ocasionado.

La reparación podrá incluir atención veterinaria, medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y albergue temporal o definitivo, según determine la autoridad.
Las reformas también establecen restricciones para establecimientos dedicados a la venta de animales.
Entre ellas se encuentra la prohibición de ofrecer ejemplares lesionados o enfermos, menores de ocho semanas, sin desparasitar o sin vacunas.
Asimismo, se prohíbe mutilar, desollar o descuartizar animales mientras estén vivos, además de mantenerlos en condiciones de hacinamiento o higiene que propicien enfermedades.
El Congreso incorporó el concepto de “sparring” como una forma de maltrato animal y adicionó el artículo 317 QUÁTER del Código Penal para tipificar como delito las peleas de perros.
La sanción prevista es de uno a cinco años de prisión y de 200 a dos mil días del valor de la Unidad de Medida y Actualización.
La pena aumentará en una mitad cuando la conducta sea cometida por servidores públicos.
Cuando se trate de personas dedicadas a la medicina veterinaria o relacionadas con el cuidado, resguardo o comercio de animales, también podrán aplicarse medidas de suspensión o inhabilitación.
La reforma contempla además responsabilidad penal para quien asista como espectador a una pelea de perros, cuando tenga conocimiento de esa circunstancia.
En este caso, se establece una sanción equivalente a un tercio de la pena prevista para quienes participen en la organización o realización de las peleas.
Respecto a los animales de tiro, se establecieron multas de tres a 120 días del valor de la UMA por utilizar vehículos tirados por animales para recolectar fierro, basura o residuos domésticos.
Finalmente, se incorporaron disposiciones para impedir la caza, persecución o captura de fauna silvestre catalogada como en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010.





