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San Luis Potosí, SLP., 26 de septiembre de 2018.- Recientemente el Centro de Justicia para Mujeres del Estado (CJM), reveló que en San Luis Potosí se han practicado siete abortos avalados por la Norma Oficial Mexicana (NOM 046), la cual establece que en embarazos derivados de una violación, las instituciones públicas deben garantizar la figura de la interrupción del embarazo voluntaria.
Esta acción conlleva atención médica además de la garantía de que ninguna autoridad cuestionará cómo y cuándo fueron abusadas sexualmente las solicitantes y por tanto, no serán investigadas ni criminalizadas, en atención a un principio de buena fe en el que no se duda de la palabra de ninguna víctima.
En ese sentido, el diputado Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso del Estado, consideró que la interrupción de un embarazo no debe aplicarse en automático, aún en la circunstancia de ser víctima de una violación.
Considera que debe haber presentación de la unidad de procuración de justicia y seguir el trámite correspondiente.
El legislador panista recordó que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí reconoce a la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la protege desde la concepción y en ese mismo artículo la ley es muy clara al señalar que no es punible la muerte dada al producto de la concepción, cuando el embarazo sea resultado de una violación.
En ese punto, dijo no querer entrar en una discusión de lo que afirma él y lo que señala la titular del CJM, pero subrayó que con base en la Constitución estatal, ya existe esa garantía de poder interrumpir el embarazo en esas condiciones, aunque con el debido proceso que implica una denuncia del acto de violencia sexual.
La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, referente a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, establece que: «En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto a solicitud de la víctima interesada».
En la publicación de la NOM se añade que esta «es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud y que su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables».
Cabe puntualizar que en la jerarquización de leyes, una Norma Oficial Mexicana tiene mayor peso que una Constitución Política Estatal.