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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 20 de julio de 2019.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los llamados superdelegados no tienen entre sus atribuciones el manejo de todo el aparato del Gobierno Federal en las entidades, sino sólo los programas de bienestar.
Lo anterior resultó luego de darse a conocer los lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, es decir, cuáles son las atribuciones específicas de estos funcionarios que en el caso de San Luis Potosí, es Gabino Morales Mendoza.
La ley establece que el poder Ejecutivo federal contará en los estados del país con Delegaciones de Programas para el Desarrollo, mismas que tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral.
La Secretaría del Bienestar Federal, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, coordinarán a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, las cuales emitieron el Acuerdo de los lineamientos que regulan las funciones de estas oficinas.
Los llamados superdelegados deberán dar información periódica a la Secretaría del Bienestar Federal; seguimiento a la operación de los módulos de atención; atender a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, con alto o muy alto grado de marginación o altos índices de violencia.
También integrarán al Padrón Único de Beneficiarios a cargo de la Secretaría, la información de los beneficiarios obtenida a través de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción.
Asimismo, deben realizar acciones que permitan la identificación de los beneficiarios de Programas para el Desarrollo; promover el establecimiento de los módulos de atención; apoyar en el combate efectivo a la pobreza; coadyuvar para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la coordinación, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Reglas de Operación o, en su caso, Lineamientos de los citados programas; atender las políticas e instrucciones de la Secretaría del Bienestar.
Para el ejercicio de sus atribuciones en materia de atención ciudadana, los delegados llevarán a cabo las siguientes acciones: Recibir las demandas y peticiones de la población que se relacionen con los Programas para el Desarrollo; brindar asesoría sobre los programas y coadyuvar con la Secretaría en el análisis de la problemática respecto a los Programas para el Desarrollo.
Los superdelegados también deben llevar a cabo la supervisión de los servicios y los Programas para el Desarrollo a cargo de las Dependencias y Entidades, tendrán que asegurar que los beneficios económicos y en especie de los Programas para el Desarrollo se entreguen de manera directa y sin intermediarios a los beneficiarios; verificar que se lleve a cabo el alta, baja y cambios en el Padrón Único de Beneficiarios, conforme a la normatividad aplicable.