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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., a 12 de mayo de 2019.- Luego que se difundiera un video de la escena del crimen donde fuera asesinado Eugenio “N” por Eduardo “N”, alias Cayeyo Jr., la defensa del imputado informó que solicitarán la nulidad del juicio porque supuestamente exhibe la presunta alteración del lugar y la omisión de datos de prueba.
Rafael Aguilar Hernández, integrante del cuarteto de abogados contratado por la familia de Cayeyo, dijo en entrevista que la videograbación fue obtenida por tres fuentes diversas: la primera, a través de una memoria USB por parte de un solitario motociclista, no identificado; la segunda, aportada directamente por un medio informativo que lo publicó y donde se ve inerte a la víctima en la casa del presunto homicida y el tercero, descargado de internet tras su difusión.
“Los tres videos fueron incorporados al juicio a solicitud de la defensa y como la Fiscalía (General de Justicia) nunca refutó la autenticidad del video, nosotros no tenemos que ofertar pruebas y estamos esperando la valoración”, explicó el litigante.
Consideró que el video forma parte de una investigación oficial y debió incorporarse en la carpeta, así como las fotografías; medios de prueba que fueron -a su juicio- ocultados por la FGE. “Esto revela la existencia de más personas que potencialmente son testigos que no se nos informaron que existían, como el comandante de la Policía Ministerial, de apellido Tenorio y la directora de Feminicidios”, dijo Aguilar Hernández.
Señaló que esto violenta el principio de búsqueda de la verdad marcado por la Constitución Mexicana, “al evidenciarse que hubo más gente en la escena del crimen durante la primera intervención de las autoridades y eso es un delito, falsedad de declaración ante una autoridad jurídica”.
ALEGAN DEFENSA PROPIA
Rafael Aguilar Hernández aseguró que el video revela que nadie usó bioprotección durante el primer ingreso de la perito a la casa, pero en las dos siguientes tomas de indicios ya portaban su traje; cuando su primer actuación era la más importante.
“Mueven todos los bancos que pueden permitir establecer cuál era la ubicación del imputado y la víctima, por lo que incluso la misma mecánica de hechos ofrecida es inválida, puesto que los bancos fueron movidos de su lugar de origen; aunado a ello, se localizan vidrios de grandes medidas debajo de la cabeza de la víctima, exactamente en el lago hemático y estos no son parte del dictamen de la perito”, expuso.
Aguilar Hernández afirmó que es posible decretar nulo el juicio, teniendo como base todos los actos de prueba probablemente alterados por parte de los peritos y las personas que ingresaron al domicilio el día de los hechos; en este caso, sería el mismo tribunal del Poder Judicial, quien libere al imputado, “sin necesidad de que la defensa solicite la actuación”, según expuso.
A lo largo del juicio, se dio a conocer otro dato de prueba, la llamada que el imputado hizo al sistema de emergencias del 911, cuya conversación entre Eduardo “N” y el operador, es la siguiente: “Hubo un homicidio, ¡yo le disparé a una persona en defensa propia! Hubo una discusión, mi nombre es Eduardo (…), ¡coño!, ¡coño!, ¡coño!, estaba conmigo y se puso violenta… es hombre… es un conocido mío y yo… ¿me puede mandar a alguien?”, dijo Eduardo desesperado y entre sollozos, de acuerdo a la grabación.
Por lo anterior, Aguilar Hernández fue cuestionado sobre si la circunstancia del video donde aparentemente se altera la escena del crimen pesa más o la llamada hecha por el indiciado al 911 confesando el asesinato.
“En el alegato final se hará alusión a eso, porque para la defensa de manera técnica el juicio ha sido viciado, por el hecho de ocultarnos pruebas y jurídicamente procede que el tribunal declare la nulidad del proceso, aunque también puede desestimar los resultados de los dictámenes periciales, incluso todo lo de la fiscalía, pero quedarse con hechos concretos, pues hay una persona a la que se le disparó y falleció, aunque hasta el momento se desconocen las causas. La fiscalía no acreditó las circunstancias y tendría que analizarse nuestra propuesta de riña”, indicó.
MÁXIMA PENA: 40 AÑOS
El defensor del Cayeyo aclaró que expondrán diversos argumentos, pero el tribunal puede no anular el juicio al considerar que el video afecta derechos humanos, aunque otro escenario es que desestime lo que la fiscalía propuso como prueba, para dictaminar homicidio calificado, pero el hecho existió, hubo una conducta, todo está reconocido y se puede establecer que realmente el imputado privó de la libertad a la víctima. Sin embargo, “las circunstancias en las que presuntamente ocurrió el hecho, no han podido ser probadas por la fiscalía y nosotros estamos tratando de demostrar otras”.
Es decir, “el tribunal tiene que decidirse, la teoría de ellos o la de nosotros, pero también puede poner una teoría intermedia”.
Lo anterior significaría una culpabilidad en tres vertientes, explicó el litigante, homicidio en riña, cuya pena es de cuatro a ocho años; la segunda, homicidio calificado, de 20 a 40 años o bien simple intencional de 8 a 20 años de prisión.
“Estos son los escenarios y estamos cada uno en un extremo, todo puede pasar, porque sí hay elementos para establecer la responsabilidad, pero no las circunstancias”, puntualizó.
En cuanto a la posible responsabilidad por parte de los servidores públicos ante la omisión del video en cuestión, la defensa del imputado explicó que esto recaería en primera instancia en la perito, evadiendo si ello también alcanzaría al fiscal general Federico Garza Herrera y al jefe de la Policía Ministerial, José Guadalupe Castillo Celestino.