Refuerza SSPC operativos de seguridad en San Luis Potosí
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., a 8 de marzo de 2019.- Con el objetivo de proteger principalmente la integridad de las mujeres que se exponen a hechos de violencia sexual en las horas pico del transporte colectivo, en sesión ordinaria de la LXII Legislatura se aprobó por unanimidad reformar los artículos 12 y 67 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer la obligación de los concesionarios y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Gobierno del Estado para que en todas las rutas operen durante las horas pico de servicio, vehículos de uso exclusivo para mujeres y los menores de edad que las acompañen, así como para personas de la tercera edad, en número suficiente para atender la demanda de acuerdo con los estándares de ocupación a que se refiere el artículo 21 de este Ordenamiento.
Será responsabilidad de la Secretaría Comunicaciones y Transportes de Gobierno del Estado determinar en cada ruta los horarios, la frecuencia y la forma en que se han de identificar de manera clara los vehículos en los que se preste ese servicio exclusivo. La programación y sus modificaciones, deberán ser publicadas por la Secretaría en su página de internet, y fijarlos además en todos los centros de emisión y recarga de tarjeta de prepago.
Con esta reforma también se adicionará al glosario la definición de hora pico de servicio: periodos de tiempo en los que la demanda de trasporte es mayor a la capacidad máxima de pasajeros autorizada.