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Hay un contubernio pernicioso entre el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, CONAMER, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT; situación que excede las funciones que estos consejos.
Vamos por partes.
Los actos de CONACYT se norman en la Ley de Ciencia y Tecnología, LCyT, vigente; ley reglamentaria del Artículo 3 constitucional en su fracción V.
CONACYT es parte de la administración pública federal sin dependencia de secretaría alguna; es decir, es parte del gabinete del poder ejecutivo sin alcanzar el rango de una secretaría de estado.
Lo anterior viene a colación ya que, una vez mas, CONACYT pretende modificaciones al reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, SNI; cambios que se buscan legitimar y legalizar mediante el contubernio con el CONAMER.
En este sexenio las ocurrencias son el sello de CONACYT, ocurrencias que se pretenden plasmar en reglamentos, modificaciones a estos con claros tintes de discriminación al segregar a profesionales de la Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, sólo por trabajar en instituciones privadas.
Los cambios al reglamento del SNI ya han afectado a solicitantes de ingreso o reingreso toda vez que se les evaluó con productos que nunca antes se habían solicitado, unos que ni CONACYT mismo tiene claro cómo probar; me refiero a los llamados productos sobre la apropiación social del conocimiento.
En futuras evaluaciones se valorarán como productos en este rubro a entradas en blog, páginas de internet, etcétera, pero ¿quién o qué mecanismos garantiza la calidad del producto publicado?, será una discusión mas emanada de las ocurrencias del actual CONACYT.
El SNI es un programa de gobierno para dar cumplimiento al mandato de ley en el sentido del fomento al desarrollo de la CTI; lo anterior ya que el SNI mismo busca retener talentos en el territorio nacional dadas las condiciones desventajosas ante el resto de nuestros socios y países aliados.
Luego, el reglamento del SNI establece criterios y formas de organización para la evaluación de toda persona física que desee el reconocimiento y membresía a ese sistema nacional.
Por otra parte.
Una ley distinta es la Ley General de Mejora Regulatoria, LGMR, que tiene alcance, por ser general, a todo el territorio y todo nivel de gobierno.
En la fracción XXI del Artículo 3 de la LGMR se define lo que se entiende en esa ley por trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas, municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.
El trámite se efectúa para cumplir una obligación o a fin que se emita una resolución; enorme diferencia en la ley.
El SNI de CONACYT no emite una resolución, sino que dictamina mediante una evaluación hecha por pares.
La solicitud de membresía al SNI no es comparable con otros trámites, no es ir a solicitar una credencial de elector, no es una licencia comercial o industrial, tampoco una licencia de conducir, menos una licencia de remodelación de inmuebles.
Otro punto es que la LGMR tiene como principios, bases y objetivos de la mejora regulatoria, entendida como se describe en el capítulo II de esa ley, a saber (Artículo 6 en LGRM) que “los sujetos obligados, en la expedición de las regulaciones, trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley”.
Algunas preguntas surgen: ¿cuál de las dos normas LCYT y LGMR tiene mayor jerarquía si la primera es reglamentaria de un artículo constitucional?, ¿acaso no es CONACYT y no CONAMER quien debe poner a consulta posibles modificaciones al reglamento del SNI?
El CONAMER es incompetente en materia de CTI para reglamentar criterios de evaluación, el contubernio entre CONAMER y CONACYT tuerce los objetivos de programas como el SNI.