Hombre muere arrollado por La Bestia en San Luis capital
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 18 de junio de 2022.- El diputado Edmundo Torrescano Medina impulsa una iniciativa para reformar el artículo 96; y adicionar los artículos, 7° Bis, 7° Ter, y 97 Bis de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de apoyar a estudiantes de niveles de educación básica que se encuentran en zonas de atención prioritarias, donde el traslado a sus escuelas representa una dificultad y un gasto económico fuerte para ellos y sus familias.
De acuerdo con la información boletinada, mediante esta iniciativa, se propone que las autoridades en materia de transporte público, provean en las localidades rurales transporte público gratuito, a niñas, niños y adolescentes, evitando a las y los menores de edad caminatas mayores a 30 minutos o un kilómetro para educación primaria y 60 minutos o tres kilómetros para educación secundaria y media superior, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad y el derecho a la educación.
Se indica también, que las autoridades en materia de transporte público, establecerán los requisitos para que las personas prestadoras del servicio público de transporte, garanticen un servicio seguro y de calidad, de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación con base en los principios rectores de la presente ley, a fin de resguardar la vida, salud e integridad física de toda persona.
El legislador señala que con la iniciativa, se busca cubrir al 100% el tema de asistencia, especialmente en aquellas alumnas y alumnos que el trasladarse desde sus hogares a los centros educativos para asistir a clase, representa un reto y un gasto económico fuerte, tanto para ellos como sus familias.
Destaca, que la movilidad es una necesidad básica y social, y también un derecho fundamental que debe estar garantizado, en igualdad de condiciones a toda la población, sin diferencias derivadas del poder adquisitivo, condición física o psíquica, género o edad o cualquier otra causa.
El derecho a la movilidad, se encuentra consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.