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CIUDAD DE MÉXICO. 2 de abril de 2022.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la concesión de un amparo a una mujer para que, a manera de condena por responsabilidad civil de una empresa dedicada a la reproducción asistida, ésta criopreserve sus embriones durante cinco años y le realice un procedimiento de fertilización in vitro, ambos de manera gratuita. Lo anterior, a la luz de los derechos a la justa indemnización y a la libertad reproductiva.
Este criterio emana de un juicio de responsabilidad civil promovido por una mujer en contra de una empresa que se dedica a la fertilización in vitro, a quien reclamó no haber actuado diligentemente ante las complicaciones de un procedimiento —retiro de miomas— que le fue practicado por la demandada para aumentar sus posibilidades de embarazo. El Juez de origen condenó a la empresa al pago de lo demandado, decisión que fue modificada por el Tribunal de Apelación. Inconformes, las partes acudieron al juicio de amparo.
En el amparo promovido por la mujer, el Tribunal Colegiado resolvió conceder la protección federal para que la empresa pagara sesiones de terapia psicológica para la mujer; criopreservara sus embriones durante un lapso específico, y le realizara el procedimiento de fecundación in vitro de manera gratuita. Asimismo, en relación con el amparo promovido por la empresa, el tribunal de amparo redujo el monto de indemnización por daño moral, luego de advertir que resultaba desproporcional conforme a los parámetros previstos en el último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México. En desacuerdo con las decisiones del Tribunal Colegiado, ambas partes interpusieron recurso de revisión.
Más información/ Quadratín CDMX