
Oposición no regatea la unidad nacional ante llegada de Trump
Todo indica que hay una estrategia en CONACYT con dos partes; mismas que no se dan, necesariamente, en orden específico alguno, el orden es según convenga.
La estrategia ha sido recurrida por la Dirección General de ese consejo, no sólo por la titular sino por todo el equipo que dirige CONACYT.
Una parte de la estrategia es ignorar a la comunidad, fingir que no es su obligación atender solicitudes de origen en una necesidad colectiva.
Esa parte ha quedado clara en el caso de CIDE, dónde nunca hubo apertura al diálogo y se forzó unilateralmente con el objeto de apagar y acallar voces.
Lo mismo ha sucedido con la solicitud de revisar el caso relativo al nombramiento del Fiscal General de la República en el nivel más alto dentro del Sistema Nacional de Investigadores, SNI, dónde se ha documentado plagio.
Dar largas en silencio no resuelve en cosa alguna la atención obligada del servicio público.
De ahí que CONACYT ha impulsado la otra parte; la modificación a contentillo de la normatividad, incluso at post y de forma violatoria.
Sucedió en el efecto CIDE, ¿sucederá en el caso del Titular de FGR y su nombramiento en el SNI?
La parte de la estrategia dónde se altera y modifica la normatividad ha sido usada, también, por CONACYT de manera previa; como los madruguetes que intentaron en el reglamento de becas de posgrado, el del SNI y el anteproyecto de reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología, LCyT.
De becas ya se verá, pero la modificación al reglamento del SNI fue atenuada, los criterios de evaluación en algunas áreas del conocimiento fueron mesurados por efecto de la presión de la comunidad.
La contrarreforma energética, la nueva reforma electoral y otras, tanto como las fracturas internas del partido gobernante y los escándalos, han atraído el foco de atención de palacio y congelamiento de varias iniciativas, afortunadamente, entre las que está el anteproyecto de reforma a la LCyT.
Lo que olvida CONACYT es que hay normas, unas que no puede modificar a su contentillo, que obligan al servicio público.
Por ejemplo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, LGRA, cuya observancia es general en toda la república; o sea, aplicable a todo nivel de gobierno, todo el territorio nacional y todo organismo y ente público.
La LGRA crea las bases para que establecer políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
En el Artículo 7 de la LGRA se dan las directrices que debe observar cualquier persona en el servicio público; deberían leerlo en CONACYT, mas aún, deben estudiar toda la LGRA.
En las Fracciones II y III del Artículo 7 se puede leer, respectivamente, las directrices de: (a) Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población y (b) Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
¿Así o más claro?
Incumplir esa ley puede implicar sanciones, alguien con sanción fundada en la LGRA podría tener inhabilitación e impedírsele, por ley, laborar en universidades públicas, aunque autónomas, o en centros públicos de investigación sectorizados, desconcentrados o coordinados por el mismo CONACYT.
Las sanciones en la LGRA son relativas a la falta y responsabilidad demostrada a la persona funcionaria que fuere cuestionada e imputada, la temporalidad puede exceder, incluso, un periodo sexenal.
Algunas faltas a la LGRA se persiguen de oficio, es decir, no se requiere denunciante y la autoridad en la materia tiene obligación de investigar o sancionar, de ser el caso.
El quehacer de cualquier persona en servicio público debe dar cabal seguimiento al principio del derecho público es que dicta: Sólo está permitido lo que está escrito.
A quien entiende, pocas palabras.