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CIUDAD DE MÉXICO., 12 de noviembre de 2021.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que a partir de una interpretación conforme con los derechos de igualdad y no discriminación, las personas señaladas en el último párrafo del artículo 323 quáter del Código Civil para la Ciudad de México (esposos, concubinos o parientes) no son las únicas que pueden reclamar actos de violencia familiar y, en todo caso, será el órgano jurisdiccional quien establezca si determinada relación puede considerarse de índole familiar y, por ende, si sus integrantes son susceptibles de sufrir este tipo de violencia.
Este criterio emana de un juicio de pérdida de patria potestad, promovido por el papá de una menor de edad, en el que expuso como causa de pedir que la mamá incumplió con el régimen de convivencias por más de un año.
Al dar contestación a la demanda, la mamá dijo que no veía a su hija porque tenía que recogerla en el domicilio del papá, quien ejercía violencia familiar en su contra.
Más información/ Quadratín CDMX