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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 22 de septiembre 2021.- Con la declaratoria de inconstitucional sobre la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), también se invalidó el artículo de la Ley General de Salud que establecía el derecho de objeción de conciencia para el Personal de Salud cuyas creencias religiosas les impedían practicarlo.
En esta entidad durante 2020 se practicaron 20 abortos legales a víctimas de violación, de acuerdo con precisiones de la Secretaría de Salud.
De acuerdo con información de la dependencia estatal, la Norma Oficial Mexicana -046-SSA2-2005 que avalaba procedimientos de interrupción del embarazo por mujeres que habían sido víctimas de violación, solo eran ejecutadas por médicos que aceptaran voluntariamente participar.
Estos procedimientos se realizaban sin necesidad de una orden judicial, también se aplicaban en instancias como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Los ministros de la SCJN encontraron que esta opción protegida por la libertad religiosa, tiene una redacción deficiente y se prestaba a abusos, por lo que por decisión de la mayoría calificada declaró inconstitucional el artículo 10 bis de la Ley General de Salud.