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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de junio de 2021.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en torno a los lineamientos para la comprobación de gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casillas de los partidos políticos para los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, así como del proceso electoral local extraordinario en Hidalgo.
El pasado 4 de mayo, el INE aprobó el acuerdo que establecía la obligación de reportar y comprobar, por lo menos, 25 por ceinto de los representantes generales y de casilla en la jornada electoral como onerosos –es decir que representan un gasto– por cada entidad federativa, por lo que no se permitiría que fueran reportados con recibos de gratuidad.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que esta medida vulnera el principio de legalidad electoral y el de autodeterminación de los partidos políticos, pues se impone la obligación de realizar un gasto, en concepto de apoyo económico a los representantes generales y de casillas por sus actividades el día de la jornada electoral.
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