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Lutzow libre: exsecretario de Salud de SLP logró arraigo domiciliario
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de mayo de 2021.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, validó la constitucionalidad de los artículos 3° y 13 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, así como el precepto 1° de la Ley de Extradición Internacional.
El asunto se originó en el marco de un procedimiento de extradición. Una persona fue detenida, a solicitud de los Estados Unidos de América, para ser procesada en aquel país por diversos delitos, entre otros, los de asociación delictuosa, lavado de dinero y fraude bancario. Una vez detenida, la persona tuvo una audiencia en la que se le hizo saber la petición de extradición, se le dio oportunidad de designar defensores, oponer excepciones y, posteriormente, ofrecer pruebas. Una vez agotado el procedimiento, el Secretario de Relaciones Exteriores emitió un acuerdo en el que se concedió la extradición solicitada.
En contra del acuerdo de extradición anterior, la persona promovió un amparo y reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 3º y 13 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, así como 1º de la Ley de Extradición Internacional. En esencia, el quejoso alegó que los artículos antes referidos no dan certeza sobre el procedimiento a seguir: quién es la autoridad facultada para resolver y cuál es la legislación aplicable para la valoración de pruebas. Además, señaló que el procedimiento no contempla los mismos derechos para las personas que son requeridas por un gobierno extranjero para ser procesadas penalmente en comparación con aquéllas que están sujetas a un proceso penal en territorio nacional.
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