Preparativos para una amenaza llamada Trump
En sentido literal la siguiente aseveración desde Palacio Nacional no es falsa, no se miente al decir: “los organismos autónomos no son imprescindibles”.
De facto, por siglos, diferentes sociedades han sobrevivido, pero sin progreso, en ausencia de esta clase de organismos públicos.
Empero, la conveniencia y necesidad de éstos en una sociedad avanzada y progresista han quedado demostradas con independencia de la ideología, en excepción de los gobiernos autoritarios.
Salta una pregunta sobre la clase de actos públicos que desde CONACYT desean para Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, en México: ¿la ley en CTI o será avanzada y progresista o autoritaria y centralista?
Una colega, en relación a las dos contribuciones mas recientes en esta columna, me ha preguntado: Si no es el modelo propuesto en el anteproyecto de Ley para CTI de la actual administración, entonces ¿cuál es la alternativa?
La respuesta es compleja para una sola entrega, será por partes que responda.
Dicho lo anterior, aquí se trata con la necesaria y progresista autonomía (constitucional) para la CTI en México.
La noción de autonomía es socialmente multifuncional en el sentido que permite compensar actos de interés público, por decirlo en extremo breve: observar y recomendar por actos de autoridad, CNDH; mediar conflictos entre intereses de las instituciones políticas, INE; permitir acceso a información pública, INAI; atenuar fluctuaciones de impacto inflacionario, BdeM; procurar justicia, FGR; etcétera.
Sin organismos autónomos los actos de estado tienen riesgo de ser autoritarios, verticales, persecutorios; sin elementos sociales de retroalimentación que permitan corregir actos de autoridad.
Para CTI, la importancia de la autonomía constitucional estriba en la realidad de esta materia de interés público; dado que el acceso a los beneficios de la CTI es un derecho constitucional.
Un hecho es que la naturaleza de la CTI consta, al menos, de dos partes:
Requiere mas tiempo que el periodo sexenal para construir productos de beneficio social (por ejemplo, internet tardó decenios en terminar de ser desarrollada) o
Requiere recursos financieros mas allá de las capacidades de un sólo estado como el mexicano (como el ejemplo de las vacunas para atender la pandemia por COVID-19).
No es infrecuente que ambas partes se consumen previo a la obtención de productos de beneficio social; como el caso de los tratamientos para diabetes, donde pacientes insulinorequirientes o insulinodependientes aún están es espera de solución alguna que incremente significativamente su nivel de vida –ya que, luego del descubrimiento de la insulina y su producción biotecnológica, los avances recientes son a cuentagotas-.
Si contáramos con un organismo constitucional autónomo para CTI en México, entonces las decisiones no dependerían de los vientos políticos sexenales, pero, además, no sería un acto de estado que se deriven políticas públicas para permitir la intervención de capitales privados en la obtención de productos de CTI para beneficio social.
¿Qué papel tendría el estado entonces?
Uno de regular y fiscalizar que las reglas y normas sean cumplidas, uno donde el foco del estado sea que los beneficios de la CTI no sean acaparados ni limitados a unos cuántos mediante el salvajismo financiero; como ejemplo, en otra materia, el INE concreta y realiza procesos electorales, mientras que el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal sentencia sobre posibles delitos en esa materia.
Sin organismos autónomos los actos de estado serían persecuciones, uso indebido e insuficiente de recursos públicos, decisiones afectadas por intereses políticos, y muchos mas perjuicios.
Si la CTI depende de un Consejo de Estado, como pretende el anteproyecto de ley propuesto por CONACYT, será persecutorio y prohibitivo para quienes no sigan la agenda definida por tal órgano toda vez que no habrá, por lo menos, recurso financiero para realizar investigaciones diferentes.
Seguiremos.