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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 15 de noviembre 2020.- Este miércoles 18 de noviembre del presente año, quedará registrado en la historia del Derecho del Trabajo, como la fecha en que la impartición de justicia laboral no recaerá más en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dependientes respectivamente del Poder Ejecutivo ya sea local o federal, sino en Tribunales Laborales, dependientes ahora, del Poder Judicial federal o local.
El nuevo Sistema de Impartición de Justicia Laboral, se hará en 3 etapas y en forma gradual irá tomando vigencia en las diferentes entidades federativas del país; serán ocho los primeros estados en implementar la reforma: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco, Zacatecas e Hidalgo (este último solo en el ámbito federal).
Lo anterior implica que el 17 de noviembre de 2020, será el último día que las Juntas de Conciliación y Arbitraje recibirán demandas de trabajadores, pues a partir del día siguiente, todo trabajador que pretenda demandar a un patrón, deberá hacerlo apegado al nuevo sistema de impartición de justicia y en su caso, resuelto por Tribunales Laborales.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quedarán operando en estas ocho entidades y en las demás será conforme vaya entrando en vigor la reforma (octubre 2021 y 2022), solo para continuar con el desahogo y resolución de los juicios que tengan abiertos, cerrando en forma definitiva sus puertas hasta concluir con el último juicio del que hayan tenido conocimiento, lo que variará por entidad federativa y se estima sea en un promedio de 4 años.
El nuevo sistema de impartición de justicia pretende que cuando menos el 60% de los conflictos que se den entre trabajador y patrón, se resuelvan mediante la negociación, sin necesidad de llegar a un juicio. Por lo anterior, el nuevo sistema, ya no permitirá que un trabajador demande en forma directa a un patrón excepto algunas excepciones previstas en la propia ley, contemplando ahora, una conciliación prejudicial obligatoria entre las partes, para lo cual se crean nuevas estructuras: Centros Estatales de Conciliación y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Las principales características de la conciliación prejudicial obligatoria, son no deberá durar más de 45 días naturales; podrá ser solicitada por ambas partes, o solo por una de ellas; el inicio de la conciliación, suspende el término que tiene un trabajador para ejercitar su acción; el citatorio para la Audiencia de Conciliación, deberá ser notificado en su caso al patrón, 5 días previos a la audiencia; el patrón podrá comparecer en forma personal, mediante representante o apoderado legal y en caso de inasistencia, será multado entre 50 y 100 UMAS; si las partes llegan a una arreglo, se celebrará un convenio, el cual tendrá la calidad de cosa juzgada, pudiendo ser ejecutado en caso de incumplimiento por los Tribunales Laborales.
Sin embargo, en caso de no llegar a un arreglo, se expedirá al trabajador la constancia de no conciliación, la cual deberán de anexar a su demanda, como requisito de procedencia; y en caso que no acuda el trabajador a la Audiencia Conciliatoria, se archivara el expediente y se reanudarán sus plazos de prescripción.
En casos de acoso sexual, discriminación o actos de violencia, no se encarará a las partes a efecto de evitar la revictimización; quedando dispensado de acudir a esta instancia, previo acreditamiento de la existencia de indicios que generen su sospecha o presunción de discriminación por embarazo o cualquier otra forma que atente contra el empleo, designación de beneficiarios por muerte, reclamos en materia de seguridad social, trata laboral, trabajo infantil y en materia colectiva, asuntos relacionados con la libertad sindical, negociación colectiva y titularidades de contratos colectivos de trabajo.
En caso de no lograr conciliar el asunto, el trabajador podrá ejercitar las acciones que considere pertinentes en contra del patrón por lo que se deberá de acompañar a la demanda inicial, la constancia de no conciliación, así como las pruebas correspondientes.
El procedimiento será encabezado en todo momento por un Juez; y solo se realizarán dos audiencias: la preliminar y la de juicio, por lo que se estima que los conflictos se resuelvan en no más de 6 meses.